VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el Defensor Ad-Litem en la presente causa.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar perdidosa en la incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 274 ibidem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2026). Años: 21.....