DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDDIE JAVIER JIMENEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-5.722.942, a la ciudadana CENAIDA BEATRIZ DUNO de JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.718.304, en su condición de cónyuge, junto a los ciudadanos EUDYS JAVIER JIMENEZ DUNO, ELIANY BEATRIZ JIMENEZ DUNO, ELENNY BEATRIZ JIMENEZ DUNO y ELIEDDIE DEL CARMEN JIMENEZ MOLLEDA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.170.456, V-19.545.620, V-24.736.149 y V-31.256.277, respectivamente, en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dev.....