Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NESTOR LUIS NUÑEZ RODRIGUEZ y NAXELYS COROMOTO SANCHEZ VILCHEZ, en fecha catorce(14) de Diciembre del año 1984, por ante el jefe civil y secretaria de la parroquia Isla de Toas del municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, según consta de acta Nº 29. Así se decide.