DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 588 y 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) inmueble constituido por un apartamento para vivienda familiar distinguido con las siglas 3-B, así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentre en dicho inmueble, ubicado en el tercer piso del Edificio Residencias Montecelo, el cual está construido sobre una extensión de terreno, que formó parte de mayor extensión, ubicado en la Avenida 3-F, entre las Calles 67 y 66, sector Bella Vista, de la Ciudad de Mar.....