PRIMERO: ADMITIR el Acta de Inhibición suscrita por la profesional del derecho LESLIMAR CHIQUINQUIRA BELTRAN ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.776.453, en su carácter de Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Extensión Maracaibo, con el alfanumérico 1CV-2025-000345, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en los artículos 90 ejusdem, aplicables por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como en base al criterio conferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afirmó: "La Inhibición es una manifestación libre y espontánea del juez o funcion.....