III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a declarar:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la secretaria fije el cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada la ciudadana YUSBELQUIS THAIS HUERTA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.796.621.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO TODAS LAS ACTUACIONES configuradas desde el auto de fecha siete (07) de octubre de 2025 inclusive.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del cód.....