Partiendo de las consideraciones precedentemente establecidas, este Juzgado Superior se encuentra en el deber de declarar la IMPROCEDENCIA de tal petición (tutela cautelar autónoma en Segunda Instancia), por significar acorde al discernimiento de quien hoy decide, un atentado contra los principios del doble grado de la jurisdicción, preclusión de los lapsos procesales, seguridad jurídica, economía procesal y tantum devolutum quantum apellatum (solo se conoce de lo que se apela), exhortándose a la parte interesada a aguardar el tiempo dispuesto en la Ley para obtener la resolución de la actividad impugnativa ejercida.