IV.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA por el Territorio de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente caso por LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO, incoado por el ciudadano GUSTAVO JUNIOR BARBOZA LOZANO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZARABAN, C.A., y a titulo personal a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLORES DORANTE, ELPIDIO ANTONIO FLORES ENCINOZA, ELIZABETH COROMOTO DORANTE DE FLORES y MARIA FERNANDA SANCHEZ SERRADA, todos ampliamente identificados en actas.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto.
TERCERO: Se ordena la remisión de.....