Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID ATENCIO BLACKMAN, inscrito en el Inpreabogado con el número 184.906, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELLY IRMA LYNCH BLACKMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.691.834 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, intentado e contra de los ciudadanos HERMAN HERBERT LYNCH DÁVILA y FRANK HERBERT LYNCH DÁVILA, venezolanos, m.....