DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
1. DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 1-10 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida, Tipo A, ubicada en la URBANIZACIÓN LAGO COUNTRY III 1er. CIRCUITO, situada en el Sector conocido antiguamente como Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, con acceso principal a través de la Avenida Milagro Norte a la altura de la Calle 26, desde allí se accede a la Avenida Principal de la Urbanización Lago Country III y se llega al Circuito 1 de dicha Urbanización que es el ubicado a la margen derecha de la Avenida Principal si se toma ésta en sentido Oeste.....