DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHO que tienen las ciudadanos DAVID JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ, DIANA JOSEFINA FERNANDEZ BOHORQUEZ y DAYANIRA DE LA CRUZ FERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.508.865, V-4.150.683, V-4.993.168, y V-7.628.152, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante la ciudadana AURA ANGELICA BOHORQUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.073.794. Así se decide.....