REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
LUIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.192, con domicilio en la Avenida Manuel Manrique, Casa N° 5-11, Sector Centro II, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
ENIO JESUS ROSALES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.590.618 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.322, con domicilio procesal en la Urbanización Las Tejitas, Vereda 06, Casa N°13, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA:
Nº 116-S-1829-2026
24/09/2026
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026) presentada por el ciudadano LUIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.192, con domicilio en la Avenida Manuel Manrique, Casa N° 5-11, Sector Centro II, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENIO JESUS ROSALES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.590.618 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.322, con domicilio procesal en la Urbanización Las Tejitas, Vereda 06, Casa N°13, San Carlos, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026), quedando signada bajo el Nº S-1829-2026.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio N°DC-027-26, de fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, División de Catastro, en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las mismas características indicadas, en la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto, Ordeno, PRIMERO: agregar el oficio N°DC/027-26, de fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a las actas que conforman el presente asunto, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada el ciudadano LUIS PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el ciudadano ENIO JESÚS ROSALES VELASCO ya identificados, compareció ante este Tribunal, junto con las ciudadanas, Anais Mayorga Gamboa y Rosa María Pérez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.772.570 y V-7.561.235 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano LUIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.192, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Bolívar, Cruce con Calle Sucre, Sector Centro, Casa Nro.5-11, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, el cual tiene una superficie de; MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.301,40 M²) las referidas bienhechurías están conformadas por seis (06) locales de uso comercial, cuyas conformación, medias y características son las siguientes: Local N°1: Conformado de la siguiente manera: Piso de cemento, escalera en obra gris, techo de losa cero, vigas estructurales, cinco (5) puertas tipo Santamaria; con un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno perteneciente a Pedro Escorche, con una longitud de (15,14 ML) SUR: Local N°2 de Luis Pérez Rodríguez (Abasto), con una longitud de (15,85ML); ESTE: Avenida Bolívar, con una longitud de (20.86ML) y OESTE: Local N°6 de Luis Pérez Rodríguez (Galpón) con una longitud de (20,86ML). Local N° 2: Conformado de la siguiente manera: Estructura de cemento, vigas metálicas, dos (2) baños, cinco (5) puertas tipo Santamaria, dos (2) oficinas, techo de lámina de acero, piso de granito, escalera metálica, con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (251,69Mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N°1, con una longitud de (16,45 ML); SUR: Local N°3/Local N°5 de Luis Pérez Rodríguez, con una longitud de (16,45 ML); ESTE: Avenida Bolívar, con una longitud de (15.30 ML) y OESTE: Local N°6 de Luis Pérez Rodríguez (Galpón) con una longitud de (15,30ML. Local N° 3: Conformado de la siguiente manera: Piso de cemento rustico, dos (2) baños en obra gris, dos (2) puertas tipo Santamaria, una (1) puerta, techo de platabanda; con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (84,31Mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N°2 de Luis Pérez Rodríguez (Abasto), con una longitud de (10,74ML); SUR: Local N° 04, de Luis Pérez Rodríguez, con una longitud de (10.74 ML); ESTE: Avenida Bolívar, con una longitud de (7.85 ML) y OESTE: Local N° 05, de Luis Pérez Rodríguez, con una longitud de (7,85 ML). Local N°4: Conformado de la siguiente manera: Una (1) reja, una (1) puerta, dos (2) puertas tipo Santamaria, un (1) baño en obra gris, platabanda; piso de cemento rustico; con un área de construcción de TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (37,58Mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N°3 de Luis Pérez Rodríguez, con una longitud de (10,73ML);SUR: Calle Sucre, con una longitud de (10,73ML); ESTE: Avenida Bolívar, con una longitud de (3.50ML) y OESTE: Local N°05 de Luis Pérez Rodríguez, con una longitud de (3,50ML). Local N°5: Conformado de la siguiente manera: Una (1) puerta tipo Santamaria, dos (2) Puertas, un (1) cava cuarto, techo de lámina de acerolit; con un área de construcción de SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (73,41Mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local N°2 de Luis Pérez Rodríguez (Abasto), con una longitud de (6,15ML);SUR: Calle Sucre, con una longitud de (6,55ML); ESTE: Local N°3/Local N°4 de Luis Pérez Rodríguez con una longitud de (11.40ML) y OESTE: Local N°6 de Luis Pérez Rodríguez (Galpón) con una longitud de (11,72ML). Local N° 6: Conformado de la siguiente manera: Una (1) cava cuarto, dos (02) cuartos en obra gris, piso de cemento rustico, techo de lamina de acero metálico, un (01) baño en obra gris; con un área de construcción de de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (478,44Mts²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno perteneciente a Pedro Escorcha/ Variedades Pajarito Meléndez, con una longitud de (10,10ML); SUR: Calle Sucre, con una longitud de (10,10 ML); ESTE: Local Privado/ Local N° 01 ( Abasto) Local N° 02 y Local N°05 de Luis Pérez Rodríguez con una longitud de (47.37 ML) y OESTE: Terreno ocupado por la Sra Sevilla, con una longitud de ( 47,37 ML), para un área total de construcción de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1249,43Mts²).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Original Documento de venta pura y simple de un lote de terreno a nombre del ciudadano LUIS PEREZ RODRIGUEZ ya identificado, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, registrado bajo el N° 30, Folios 311 al 313, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2012; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS PEREZ RODRIGUEZ ya identificado.
3. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos veintiséis (2026) de todo el terreno y bienhechuría en general; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Croquis de ubicación de todo el terreno y bienhechuría en general, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, Dirección de catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Levantamiento Catastral del Inmueble objeto de la presente solicitud, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, Dirección de catastro; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
6. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos veintiséis (2026) del Local N° 1; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
7. Levantamiento Catastral del Inmueble Local N° 1; emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de catastro; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
8. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos veintiséis (2026) del Local N° 2; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
9. Levantamiento Catastral del Inmueble Local N° 2; emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, Dirección de catastro; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
10. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos veintiséis (2026) del Local N° 3; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
11. Levantamiento Catastral del Inmueble Local N° 3; emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
12. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos veintiséis (2026) del Local N° 4; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
13. Levantamiento Catastral del Inmueble Local N° 4, emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de catastro; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
14. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos veintiséis (2026) del Local N° 5; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
15. Levantamiento Catastral del Inmueble Local N° 5, emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de catastro; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
16. Planilla de Inscripción Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos veintiséis (2026) del Local N° 6; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
17. Levantamiento Catastral del Inmueble Local N° 6, emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de catastro; medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
18. Copia fotostática de la cedula de identidad e Inpreabogado del ciudadano ENIO JESÚS ROSALES VELASCO ya identificado.
TESTIGOS:
La parte solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas, Anais Mayorga Gamboa y Rosa María Pérez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.772.570 y V-7.561.235 respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Bolívar, Cruce con Calle Sucre, Sector Centro, Casa Nro.5-11, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes; medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.192, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a favor del ciudadano LUIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.141.192, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Bolívar, Cruce con Calle Sucre, Sector Centro, Casa Nro.5-11, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, expídase copias certificadas de la totalidad del presente expediente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil Venezolano y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Yaineth Carolina González Valbuena.
La Secretaria Titular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsjregiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria Titular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.
Solicitud Nº S-1829-2026
Sentencia interlocutória.
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