-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fechadieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), presentadopor la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, asistida por la abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado. Dándosele entrada en fechadiecinueve (19) de mayodel año 2026, quedando anotada bajo el Nº. S-3263-2026.
En fecha veinticinco (25) de mayodel año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 13 al Folio 16).
En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026),se recibió escrito para el otorgamiento de Poder Apud-Acta, presentado por la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, donde otorgo poder a la abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado en el presente asunto. Siendo certificado por la secretaria en esta misa fecha (Folio 17al Folio 18).
En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia, suscrita por la abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, mediante la cual solicito sea designada Correo Especial en el presente asunto. (Folio 19).
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026),el tribunal por auto de esta misma fecha acordó lo solicitado en diligencia de fecha25-05-2026, en el presente asunto (Folio 20).
En fecha once (11) de juniodel año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto, dejo constancia de lajuramentación como Correo Especial ala abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado. (Folio 21).
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, acuerda agregar a los autos Oficios de Nº TTMOE-2026-2505-141, y Oficio Nº323-071-26 de fecha 01-07-2026, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Oficio TTMOE-2026-2505-142, y Oficio S/N de fecha 18-06-2026,Oficio TTMOE-2026-2505-143, y Oficio Nº DC-019-26 de fecha 15-06-2026, emanado por la Sindicatura y Dirección de Catastro de Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. (Folio 22 alFolio 28).
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 29).
En fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanosFranco Francisco Mariño Ochoa y Jeniffer Lorena Medal García, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.138.577 y V-16.435.067. (Folio30 al Folio 33).
III
MOTIVACION
Ahora Bien, estando este tribunal en el lapso procesal, procede a pronunciarse acerca de la solicitud presentada por la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, identificada en auto, mediante la cual, pide sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS LINEALES (374,36 M2), ubicado en el Sector Mata Abdón III, Calle Cuarta, casa S/N, del Municipio Rómulo Gallegos, colindante con el Sector Mata Abdón II,constituida por unas bienhechurías con las siguientes características: Piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, servicios básicos de agua y luz, cerca de alfajor con alambre, con un área de construcción total CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS LINEALES (109,89 M2)y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-25.776.747 de la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, venezolana, mayor de edad, parte solicitante.
- Autorización N°.TS-015-05-2026, de fecha doce (12) de mayo del año 2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, identificada en auto.
- Informe Catastral emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, identificada en auto.
- Informe de Inspección emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, identificada en auto.
- Cedula de Habitabilidad de fecha 26de marzo del año 2025, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, identificada en auto.
- Informe de Inspección emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana Emily Nazareth Ramírez Pinto, identificada en auto.
- Copia fotostática simple del INPREABOGADO de la abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.285.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, como “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, enconsecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanosFranco Francisco Mariño Ochoa y Jeniffer Lorena Medal García, identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditala solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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