REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: NANCY GISELA GIL NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-12.768.038, domiciliada en el sector Banco Obrero, calle las flores, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2026-1391

SENTENCIA: 664-2026

FECHA: 09-10-2026

-II-
MOTIVA

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y seis (06) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana; NANCY GISELA GIL NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-12.768.038, domiciliada en la av. Las flores, del Sector “Banco Obrero”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono 0424-4594268, correo electrónico: nancygilnieves@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha veinticuatro (24) septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se le da entrada en auto que cursa en el folio ocho (08), se Admite la presente solicitud y ordena la tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se recibe escrito promovido por la parte solicitante en autos, en el cual otorga poder especial Apud acta a el abogado asistente, Ramón de Jesús Díaz Herrera, Ipsa N° 163.801, en esta misma fecha el tribunal acuerda lo solicitado, y se otorga mediante acta.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), se declara desierto el acto de evacuación de testimoniales.
En fecha primero (01) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial en actas, solicita una nueva oportunidad para la evacuación de testigos en la presente causa, se agrega a las actas.
En fecha dos (02) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), este tribunal acordó fijar la nueva oportunidad para promover testigos para el segundo día hábil, a las 09:00 am y 09:30 am, respectivamente, se agrega a las actas.
En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), se realizó audiencia de evacuación de testimoniales. Se agregó a las actas.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de 01 inmueble (casa de habitación familiar), en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (355,20 M²), con un área total de construcción de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M²). Ubicada en la calle Las Flores, del sector “Banco Obrero” del Municipio Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: calle las flores. Sur: solar y casa de la Sra. María Camejo. Este: solar y casa de la Sra. Juana Zambrano. Oeste: solar y casa de la Sra. Kimberly Heredia. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes 4. Constancia de residencia, así como la Copia de cedula de identidad de la solicitante, y testigos, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana; NANCY GISELA GIL NIEVES, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), la ciudadana; NANCY GISELA GIL NIEVES, asistida por el apoderado judicial, Abg. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, presentan los testimonios de los ciudadanos; JACINTO RAMON OPANTOJA LOPEZ y, DELFIN REINALDO RIOBUENO MERCADO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-6.122.344 Y, V-13.734.887, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.