REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA SOLICITUD
SOLICITANTES: RICHARD JESUS REYES OLIVEROS Y, YUBISAY FRANCIS OLIVEROS UZCANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.890.850, V-25.976.931, domiciliados en la carretera vía tinaco, sector Zambrano II, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ANGELINA MARTINEZ BRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-16.558.883, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 321.381.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2026-1392
SENTENCIA: 665-2026
FECHA: 19-10-2026
-II-
MOTIVA
En fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y seis (06) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por los ciudadanos; RICHARD JESUS REYES OLIVEROS Y, YUBISAY FRANCIS OLIVEROS UZCANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.890.850, V-25.976.931, domiciliados en la carretera vía tinaco, sector Zambrano II, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono, 0412-8834158, correo electrónico: nancygilnieves@gmail.com, asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio Ciudadana: ROSA ANGELINA MARTINEZ BRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-16.558.883, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 321.381, teléfono: 0426-7941622, sobre las ,bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha siete (07) octubre del año dos mil veintiséis (2026), se le da entrada en auto que cursa en el folio doce (12), se Admite la presente solicitud y ordena la tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones.
En fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), se realizó audiencia de evacuación de testimoniales. Se agregó a las actas.
Para fundamentar su petición, los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de 01 inmueble (casa de habitación familiar), en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON TRES METROS CUADRADOS (10.690,03 M²), con un área total de construcción de SESENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (66,24 M²). Ubicada en la carretera vía tinaco, sector Zambrano II, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por el Sr. Luis Reyes. Sur: carreta vía Tinaco-Pao. Este: quebrada los manantiales. Oeste: terreno ocupado por el sr. Luis Reyes. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes. 4. Carta de ocupación. 5. Constancias de residencia, así como la Copia de cedula de identidad de los solicitantes, y testigos, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los ciudadanos; RICHARD JESUS REYES OLIVEROS Y, YUBISAY FRANCIS OLIVEROS UZCANGA, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintiséis (2026), la ciudadanos; RICHARD JESUS REYES OLIVEROS Y, YUBISAY FRANCIS OLIVEROS UZCANGA, asistidos por la abogada Abg. ROSA ANGELINA MARTINEZ BRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 321.381, presentan los testimonios de los ciudadanos; LUIS ENRIQUE APONTE SOLORZANO Y, DAHIANA DAISBELLYS SILVA CANELON, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-28.241.973 Y, V-30.445.735, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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