-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintiséis (2026), presentado por el ciudadano Freddy José Aular Martínez, asistido por el abogado Luis José Vázquez Rivas. Dándosele entrada en fecha cinco (05) de agosto del año 2026, quedando anotada bajo el Nº. S-3286-2026.
En fecha once (11) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, la Sindicatura Municipal y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes. (Folio 11 al Folio 14).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0811-241, TTMOE-2026-0811-242 y TTMOE-2026-0811-243, ambos de fecha 28-09-2026, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 15alFolio 18).
En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno: SAREN-RP324-2026-038 emanado por el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes y Oficio S/N y S/fecha emanado por la Sindicatura Municipal y Oficio NºDC/CAT/028-26 de fecha 29-09-2026, ambos de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes. (Folio 19alFolio 22).
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 23).
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron por ante este tribunal, las ciudadanas Gloria Elena Bermúdez Salazar y Anggys Dugleidys Torres Bravo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.611.959 y V-20.043.805. (Folio24 al Folio 27).
III
MOTIVACION
Ahora Bien, estando este tribunal en el lapso procesal, procede a pronunciarse acerca de la solicitud presentada por el ciudadano Freddy José Aular Martínez, identificado en auto, mediante el cual solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno, constante Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (146.82Mtrs2), ubicado en el sector Buenos Aires I, Calle Monseñor Sosa, Casa sin Número, de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes, con un área de Construcción de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros (46,45Mts2),constituida por Una (01) Casa de Habitación edificada de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, Un (01)Baño con sus respectivas Piezas Sanitarias, Una (01) Cocina, Una (01) Sala comedor, Un (01) deposito, Un (01) Garaje, Dos (02) Puertas de madera, Tres (03) Puertas de hierro, Dos (02) Ventanas de macuto con protector, Techo de láminas de acerolit, Vigas 2x1 y Tubos estructurales, Paredes frisadas y Piso de cemento pulido y Cuenta con todos los servicios; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-10.323.865 del solicitante ciudadano Freddy José Aular Martínez, venezolano, mayor de edad.
- Autorización N°.TS-044-2026, de fecha veintisiete (27) de julio del año 2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Freddy José Aular Martínez, identificado en auto.
- Plano del Levantamiento Parcelario de fecha junio 2026, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de ciudadano Freddy José Aular Martínez, identificado en auto.
- Carta de Residencia de fecha Once (11) de junio del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “Buenos Aires” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Freddy José Aular Martínez, identificado en auto.
- Carta Aval sin fecha, emitida por el Consejo Comunal “Buenos Aires” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Freddy José Aular Martínez, identificado en auto.
- Copia fotostática simple del INPREABOGADO del abogado Luis José Vázquez Rivas, Nº V-16.157.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.917.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, como “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas Gloria Elena Bermúdez Salazar y Anggys Dugleidys Torres Bravo, identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
|