SOL-7073-2026 Sent-100-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Vista la anterior diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2026, por la ciudadana NORA MONTIEL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.606.485, asistida por la abogada en ejercicio OLISTE PRIETO PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.168, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha siete (07) de abril del año 2026, consignando lo solicitado por este Juzgado, se ordena agregar a las actas. En derivación, este órgano jurisdiccional considerando que la presente solicitud constituye una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha siete (07) mayo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 7073-2026 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana NORA JOSEFINA MONTIEL MONTERO actuando en nombre propio e interés, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.606.485, solicita se le declare suficientemente a su persona, como Única y Universal Heredera del de cujus, ciudadano MARCO ROCCO MARTINI REVEROL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.651.313; en dicho auto, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar copia certificada u original del acta de defunción de la de cujus, en vista de que la presentada fue consignada en copia simple, constando únicamente el original de la traducción por intérprete público del acta de defunción.
En fecha, veinticinco (25) de mayo de 2026, la ciudadana NORA MONTIEL MONTERO, asistida por la Abogada en ejercicio OLISTE PRIETO PEROZO, presentó diligencia consignando original del acta de defunción del ciudadano MARCO ROCCO MARTINI REVEROL, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANDREA MARTINI FABIANO, quien era el progenitor del causante y de igual forma, señaló la solicitante, que no se ha podido conseguir el acta de defunción de la ciudadana FLOR REVEROL, madre del de cujus, y que no existe ningún otro heredero.
Conforme a lo anterior, la solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCO ROCCO MARTINI REVEROL y NORA JOSEFINA MONTIEL MONTERO, emitido por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia, del municipio Maracaibo del estado Zulia. B) Original de traducción por intérprete público del Acta de Defunción del causante MARCO ROCCO MARTINI REVEROL. C) Copia fotostáticas de la cédula de identidad del de cujus MARCO ROCCO MARTINI REVEROL y la ciudadana NORA JOSEFNA MONTIEL MONTERO. D) Original del Acta de Defunción del ciudadano MARCO ROCCO MARTINI REVEROL, con su respectiva apostilla. E) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANDREA MARTINI FABIANO, emitido por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que la solicitante manifestó que su difunto cónyuge, falleció ab-intestato, en fecha cuatro (04) de diciembre del 2020 y a tal efecto consignó la copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCO ROCCO MARTINI REVEROL, todo lo cual, queda en cuenta de esta operadora de justicia.
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre la ciudadana NORA JOSEFINA MONTIEL MONTERO, con el de cujus MARCO ROCCO MARTINI REVEROL, como su cónyuge, aunado a que no hubo descendientes y que sus ascendientes son premuertos, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana NORA JOSEFINA MONTIEL MONTERO, como Única y Universal Heredera del causante MARCO ROCCO MARTINI REVEROL identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano MARCO ROCCO MARTINI REVEROL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.651.313, fallecido ab-intestato en fecha cuatro (04) de diciembre de 2020, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el Nro. 2020221509, expedida en fecha trece (13) de octubre de 2025, por el estado de Florida de los Estados Unidos de América, a su cónyuge, ciudadana INORA JOSEFINA MONTIEL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.606.485, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se dictó y publicó bajo el No. 100-2026.
LA SECRETARIA
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 7073-2026.
BCP/DB/mg.
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