Sol.- 7082-2026.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Visto que se ha cumplido con el requerimiento por este Tribunal y por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa esta Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
De la revisión de las actas, se observa que la liquidación y partición de la comunidad conyugal fue acordada por las partes de mutuo y amistoso acuerdo sobre el siguiente bien:
“…El inmueble y los derechos proindivisos que le son inherente, formado por un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad, constituido por una casa distinguida con el No. 43-27 de la actual nomenclatura y su parcela de terreno propio, parte de mayor extensión formada por la parcela 13, Lote 15, Zona A, situada en la Avenida 43 (antes calle 11) con calle 166 (antes Avenida 6) de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zuliacon una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en diez metros (10mts) con calle 166 (antes Avenida 6); Sur: en diez metros(10 mts) con la parcela No. 14; Este: en quince metros (15 mts) con la vivienda distinguida con el No. 43-21 y Oeste: en quince metros (15 mts) con la vivienda distinguida con el No. 43-31; y con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y dependencias se dan por reproducidos en documento de propiedad, del inmueble debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento protocolizado el día 10 de julio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 1, Protocolo Primero…”(…Omissis…)

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, partir y liquidar la comunidad existente, sobre el bien señalado con anterioridad.
Se evidencia que la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Ahora bien, transcrito lo anterior, pasa esta operadora de justicia a analizar las documentales consignadas junto a su solicitud, desprendiéndose lo siguiente:
• Poder Judicial otorgado por los ciudadanos OSCAR ALBERTO HEVIA GUTIERREZ y MARIA ROSSANA HERNANDEZ RANGEL, a la abogada en ejercicio YORBELIS COROMOTO SEMPRUN NEGRETTE, autenticado en el NotarioPúblico de la ciudad de Sangolquí, Cabecera Cantonal de Rumiñahui, República del Ecuador en fecha 18 de diciembre de 2025 y debidamente apostillado en fecha 9 de enero de 2026.
• Copia certificada de acta de Matrimoniode los ciudadanos OSCAR ALBERTO HEVIA GUTIERREZ y MARIA ROSSANA HERNANDEZ RANGEL, signada con el No. 266, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia.
• Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio emitida por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según Nro. 062-2026, de fecha 20 de abril de 2026.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO HEVIA HERNANDEZ, signada con el No.892, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Copia certificada del acta de nacimiento dela ciudadanaALEJANDRA CECILIA HEVIA HERNANDEZ, signada con el No. 946, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado por antela Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento protocolizado el día 10 de julio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 1, Protocolo Primero.
• Copia simple de documento de préstamo otorgado por la entidad bancaria MERCANTIL, C.A, Banco Universal, a favor de los ciudadanos OSCAR ALBERTO HEVIA GUTIERREZ y MARIA HERNANDEZ de HEVIA, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco en fecha 1 de agosto de 2025, anotado bajo el No. 34, folio 212, del tomo 14 del protocolo de transcripción del año en curso.
Al respecto, prevé estaoperadora de justicia que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por copias certificadas y simples de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, la disolución de su vínculo matrimonial, que los hijos procreados durante el matrimonio son mayores de edad y se constata el derecho de propiedad del bien inmueble cuya partición se requiere. Así se aprecia.-
Ahora bien, analizando el escrito de partición presentado por las partes, se observa que acordaron de mutuo acuerdo que en relación al bien inmueble descrito anteriormente, el ciudadano OSCAR ALBERTO HEVIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.416.594, acuerda ceder el cincuenta por ciento (50%), de la plusvalía de los derechos que le corresponde a título de Bienes gananciales sobre el precitado bien inmueble, pasando por tal motivo en plena propiedad a la ciudadana MARIA ROSSANA HERNANDEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.865.636, quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble objeto de la partición. Y así se establece.

De igual forma, señalaron en su escrito de partición amistosa, que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal, será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación, expresión de voluntad esta que es aceptada por este Tribunal por tratarse de un acuerdo de los comuneros.

Determinado lo anterior, es pertinente destacar que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, corresponden a derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

Así las cosas, en el caso bajo examen, visto que los solicitantes demostraron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, mediante la sentencia que declaró el divorcio, son mayores de edad, y tienen la capacidad requerida para disponer del bien inmueble objeto de la liquidación, según se desprende de las copias certificadas de los documentos de propiedad aportados con la solicitud,cumplidas como han sido las formalidades de Ley, visto que la partición y liquidación realizada, no viola normas de rango constitucional, el orden público o alguna disposición legislativa, ni resulta contraria a la legislación venezolana, encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, se le imparte su aprobación y judicial decreto homologándola con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud, sobre el bien inmueble plenamente determinado en el cuerpo del presente fallo. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos OSCAR ALBERTO HEVIA GUTIERREZ y MARIA ROSSANA HERNANDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.416.594 y V-11.865.636, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Quito, Provincia Pichincha, República del Ecuador, presentada por su apoderada judicial abogada en ejercicio YORBELIS COROMOTO SEMPRUN NEGRETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 148.359, en la forma por ellos convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal homologación de la liquidación amistosa efectuada por los solicitantes, en lo relativo a los bienes descritos, se acuerda:
• Queda en plena propiedad de la ciudadana MARIA ROSSANA HERNANDEZ RANGEL,un inmueble y los derechos proindiviso que le son inherentes, constituido por una casa distinguida con el No. 43-27 de la actual nomenclatura y su parcela de terreno propio, parte de mayor extensión formada por la parcela 13, Lote 15, Zona A, situada en la Avenida 43 (antes calle 11) con calle 166 antes Avenida 6) de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en diez metros (10mts) con calle 166 (antes Avenida 6); Sur: en diez metros(10 mts) con la parcela No. 14; Este: en quince metros (15 mts) con la vivienda distinguida con el No. 43-21 y Oeste: en quince metros (15 mts) con la vivienda distinguida con el No. 43-31, y con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) y dependencias se dan por reproducidos en documento de propiedad, del inmueble debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento protocolizado el día 10 de julio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 1, Protocolo Primero, en virtud de haber cedido el ciudadanoOSCAR ALBERTO HEVIA GUTIERREZsu derecho al mismo.
• Cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal, será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la obligación.
Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, y en tal sentido, se ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los efectos de hacer la participación correspondiente al Registro Público, y se ordena la devolución de los originales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número 095-2026, y se libró el respectivo oficio bajo el Nro. 213-2026.
LA SECRETARIA
Abg. DAYAVID BARROSO.