DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesta por la ciudadana MARYELIS VERONICA MACHADO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.406.346, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA ALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.308, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.826.962, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien interpuso la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1070 en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp. 16-0916; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo de matrimonio civil que contrajeron los ciudadanos MARYELIS VERONICA MACHADO DE OJEDA y JOSE GREGORIO OJEDA CASTRO, antes identificados, por ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1991, según copia del acta de matrimonio Nº 997, proveniente de Jornada de Tribunal Móvil llevada a cabo en la parroquia Manuel Dagnino, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2026.
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