La presente solicitud fue realizada por la ciudadana BETTY FLOR REALES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.834.278, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDEN PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.681, quien solicitó Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana ISABEL VIZCAINO DE REALES, signada bajo el Nº 2124, inserta el día 30 de septiembre de 1988, ante el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud que incoa la ciudadana BETTY FLOR REALES DE PARRA, identificada en actas, por Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023, este Tribunal insto mediante auto a la parte solicitante a consignar sus datos filiatorios y copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ISABEL VIZCAINO DE REALES.
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BETTY FLOR REALES DE PARRA, mediante la cual consigno los recaudos solicitados.
En fecha doce (12) de marzo de 2026, este Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho, ordeno a emplazar al ciudadano GONZALO PARRA, plenamente identificados en actas; y se ordeno librar un edicto en el diario QUE PASA o VERSION FINAL, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2026, el alguacil titular del presente juzgado consigno informe de la citación practicada al Fiscal 34° del Ministerio Publico. En la misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consigno el cartel de Edicto publicado en el Diario QUE PASA.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2026, se recibió diligencia presentada por el ciudadano GONZALO PARRA, debidamente asistido, mediante la cual se dio por citado y dio contestación en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación del solicitante, se expidió el Acta de Defunción, signada bajo el Nº 2124, inserta el día 30 de septiembre de 1988, ante el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y por cuanto al momento de la redacción de la mencionada acta que alude a la defunción de la ciudadana ISABEL VIZCAINO DE REALES, se incurrió en errores materiales involuntarios, en la especificación del nombre de su progenitora, el cual aparece como ISTA ANTUNEZ, siendo lo correcto SIXTA TULIA MONROY.
Tratándose de una causa que afecta la situación civil de la solicitante, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0005, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana BETTY FLOR REALES DE PARRA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
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