REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: GLADYS CAROLINA CABEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.627.021, domiciliada en la av. Bolívar del Sector “Pueblo centro”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2026-1383
SENTENCIA: 651-2026
FECHA: 14-05-2026
-II-
MOTIVA
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió en este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, y siete (07) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana; GLADYS CAROLINA CABEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.627.021, domiciliada en la av. Bolívar del Sector “Pueblo centro”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono 0414-4973461, correo electrónico: carolinacabeza429@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se le da entrada en auto que cursa en el folio diez (10), se Admite la presente solicitud y ordena la tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones.
En fecha siete (07) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se realizó audiencia de evacuación de testimoniales. Se agregó a las actas.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de 01 inmueble constituido por dos locales comerciales, local N° 01 y local N° 02, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (118,59 M²), con un área total de construcción de: CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (85,56 M²). Ubicada en la av. Bolívar, sector “pueblo centro” del Municipio Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: solar de la Sra. Milagros Blanco. Sur: solar y casa de la Sra. Gladys Cabeza; Este: av. bolívar. Oeste: solar y casa de la Sra. Gladys Carolina Cabeza. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes 4. Constancia de residencia, así como la Copia de cedula de identidad de la solicitante, y testigos, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana; GLADYS CAROLINA CABEZA, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), la ciudadana; GLADYS CAROLINA CABEZA, asistida por el Abg. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, presentan los testimonios de los ciudadanos; MIGUEL ANTONIO PACHECO Y, GRGORIA JOSEFINA CASTILLO ALVARADO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-10.320.233 Y, V-10.323.455, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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