REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 13 de mayo de 2026
Años; 216º y 167º

Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: SARAI MIRIANNYS MELENDEZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.890.031, venezolana, soltera, de ocupación u oficio, obrera, domiciliada en El Calvario, sector Santa Ana, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, y el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MONTENEGRO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.281.757, venezolano, soltero, de ocupación u oficio, obrero, con domicilio en El Cajellón, sector San Isidro, Parroquia Libertad, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de su hijo: THIAGO CAMILO MONTENEGRO MELENDEZ, de cuatro (04) años de edad, consagrado en el artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: La ciudadana: SARAI MIRIANNYS MELENDEZ PEREZ, madre de los niños manifesta que necesita que el papá de mi hijo la ayude con la manutención ya que me encargo de todo. El ciudadano: JOSE ANTONIO MONTENEGRO CASTILLO, se compromete a darle a su hijo la cantidad de cuarenta dorales (40$) mensuales a BCV, lo cuales serán entregados en alimentos los 15 de cada mes. La ciudadana: SARAI MIRIANNYS MELENDEZ PEREZ, manifesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de su niño. Los padres de los niños, se comprometen en cumplir con los gastos de vestido, calzado, medicina, educación y otros intereses de su hijo de manera equitativa en un 50% cada uno. El padre de los niños deberá dejar constancia mediante comprobante de pago, recibos u otro medio, que demuestre el cumplimiento de la obligación de manutención, la cual deberá ser firmada por parte de la madre de los niños como prueba de recibido. La defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dará seguimiento mediante visitas y entrevistas para garantizar el cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Virgilio Escorcha
Juez Suplente Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del estado Cojedes
La Secretaria Titular
Abg. Massihel Venegas
En esta misma fecha se le dio entrada a la HOMOLOGACION, bajo el Nº 341-2026, del registro respectivo y se oficio bajo el número: 0040, al Ministerio Público.