REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 13 de mayo de 2026
Años; 216º y 167º

Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: REIDIMAR CAROLINA TUA GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N/A, venezolana, soltera, de ocupación u oficios, del hogar, domiciliada en El Mamonal, sector Ojo de Agua, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, y el ciudadano: JOSE ALFREDO ALVAREZ SALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.365.704, venezolano, soltero, de ocupación u oficios, agricultor, con domicilio en Mita Suarez, sector Apartadero, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de sus hijos: REIBER ALFREDO ALVAREZ TUA y BRAYAN ALFREDO ALVAREZ TUA, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, consagrado en el artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: La ciudadana: REIDIMAR CAROLINA TUA GOMEZ, madre de los niños manifesta que quiere que el padre de sus hijos la ayudara con la manutención ya que yo sola cubro con todos los gastos. El ciudadano: JOSE ALFREDO ALVAREZ SALERO, se compromete a darle a sus hijos la cantidad de cuarenta dorales (40$), lo cual será entregado en veinte dólares (20$) los 15 de cada mes y veinte (20$) dólares los últimos de cada mes. La ciudadana: REIDIMAR CAROLINA TUA GOMEZ, esta de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de los niños. Los padres de los niños, se comprometen en cumplir con los gastos de vestido, calzado, medicina, educación y otros intereses de su hijo de manera equitativa en un 50% cada uno. El padre de los niños deberá dejar constancia mediante comprobante de pago, recibos u otro medio, que demuestre el cumplimiento de la obligación de manutención, la cual deberá ser firmada por parte de la madre de los niños como prueba de recibido. La defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dará seguimiento mediante visitas y entrevistas para garantizar el cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. Virgilio Escorcha
Juez Suplente Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del estado Cojedes
La Secretaria Titular
Abg. Massihel Venegas