-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha once (11) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), presentado por la ciudadana Saidy Carolina Palomo Urdaneta, asistida por la abogada Carmen María Lamas. Dándosele entrada en fechadoce (12) de marzo del año 2026, quedando anotada bajo el Nº. S-3248-2026.
En fecha diecinueve(19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal, Unidad de Catastrode la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, (Folio 14 al Folio 17).
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0319-068, TTMOE-2026-0319-069, TTMOE-2026-0319-070, todos de fecha 19-03-2026, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 18alFolio 21).
En fecha ocho (08)de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno:Oficio S/N de fecha 27-03-2026 emanado por la Sindicatura Municipal y Oficio NºDC-008-26 de fecha 27-03-2026 emanado por la Dirección de Catastro, ambos de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. (Folio 22alFolio 24).
En fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno, Oficio Nº323-036-26 de fecha 13-04-2026emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes. (Folio 25 y Folio 26).
En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones, (Folio 27).
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal el Tribunal dicto auto mediante el cual se declaródesierto el acto de Evacuación de los Testigos en el presente asunto. (Folio 28).
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia, suscrita por la abogada Carmen María Lamas en su carácter de defensora publica de la ciudadana Saidy Carolina Palomo Urdaneta, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 29).
En fecha veintiocho (28) de abrildel año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal por auto fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones, (Folio 30).
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanos Luisangela Gabriela Mota Arnola y Laura Lovelis Molina Mena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.952.547y V-13.442.469, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 31 al Folio 34).
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinticinco (2026), por auto de esta fecha, la suscrita Secretaria Titular deja constancia que hubo corrección de foliatura desde el folio 12 al folio 30, dejando la salvedad en el presente asunto. (Folio 35).
III
MOTIVACION
Ahora Bien, estando este tribunal en el lapso procesal, procede a pronunciarse acerca de la solicitud presentada por la ciudadana Saidy Carolina Palomo Urdaneta, identificada en auto, mediante el cual solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno, constante Quinientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Doce Centímetros(536,12 Mtrs2), ubicado enel Sector San Miguel II, calle Principal, Casa S/N, MunicipioRómulo Gallegos del Estado Cojedes, con un área de Construcción de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (74,82 Mts2),constituida por un Inmueble con las siguientes características: Una (01) Habitación, Un (01) Sala, Un (01)Comedor, Una (01) Cocina, con la distribución de Techo de Losa/elementos prefabricados Lozacero, Piso de cemento pulido, Columnas de concreto, Una (01) Puerta interior de madera, Paredes de bloquerevestido, cuatro (04) ventanas panorámicas, además cuenta con los servicios básicos, tanto aguas blancas como aguas negras; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
-Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-16.968.376 de la ciudadana Saidy Carolina Palomo Urdaneta, venezolana, mayor de edad.
- Informe de Inspección,Cedula de Habitabilidad y Croquis de ubicación del inmueble de fecha veintinueve (29) de enero del año 2026, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Saidy Carolina Palomo Urdaneta, identificada en auto.
- Autorización N°.TS-004-02-2026, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Saidy Carolina Palomo Urdaneta, identificada en auto.
- Planilla de Inscripción Catastral de fecha veintinueve (29) de enero del año 2026, a nombre de la ciudadana Saydi Carolina Palomo Urdaneta, expedido por la Dirección de Catastro dela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe de Catastral de fecha veintinueve (29) de enero del año 2026, solicitado por la ciudadana Saydi Carolina Palomo Urdaneta, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, como “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, enconsecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Luisangela Gabriela Mota Arnola y Laura Lovelis Molina Mena, identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditaa la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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