-II-
ANTECEDENTES
Recibida la presente solicitud mediante Distribución, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Sonia Bajjani Anderi, asistida por el abogado Enio Jesús Rosales Velasco. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de abrildel año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº S-3258-2026. (Folio 12).
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada de Acta de Matrimonio. (Folio 13).
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita la ciudadana Sonia Bajjani Anderi, debidamente asistida por el abogado Enio Jesús Rosales Velasco, mediante la cual consigno Original deActa de Matrimonio solicitada por este tribunal por auto de fecha 23-04-2026. (Folio 14 y Folio 15).
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cualse admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 16).
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Miguel José Castillo Seijas y Anderson José Barrios Reina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.120y V-19.356.807, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 17 al Folio 18).
III
MOTIVACIÓN
Ahora bien, estando este tribunal en el lapso procesal, procede a pronunciarse acerca de la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana Sonia Bajjani Anderi, en su condición de cónyuge del de cujus José Alejandro Jokim Prado(+), a los fines de que la declaren única y universal heredera del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida con respecto al cónyuge en su artículo 823, que señala lo siguiente:
Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como cónyuge del de cujus, consigno las pruebas documentales siguientes:
-Copia Certificada del Acta de defunción de fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2025, asentada bajo el Nº 944, Folio Nº 202, Tomo IV, del año 2025, perteneciente al prenombrado ciudadano quien en vida se llamaba José Alejandro Jokim Prado (+), expedida por la Oficina de Registro Civildel Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
-Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-4.098.388 del ciudadanofallecido identificado con el nombre José Alejandro Jokim Prado (+), venezolano, mayor de edad.
-Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-8.671.878 de la ciudadana Sonia Bajjani Anderi, venezolana, mayor de edad.
-Copia Fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF)Nº J507922588 de la Sucesión José Alejandro Jokim Prado (+).
-Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Sonia Bajjani Anderiy José Alejandro Jokim Prado (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Concejo Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Cuatro (2004), según Acta Nº. 02, del año 2004.
-Copia fotostática simple de la cédula de identidad e INPREABOGADO del ciudadano Enio Jesús Rosales Velasco, Nº V-5.590.618, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.322.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos del fallecido, como universal herederadelos bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano José Alejandro Jokim Prado (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada, a los ciudadanos Miguel José Castillo Seijas y Anderson José Barrios Reina,supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle pleno valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía ala solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera a la ciudadana Sonia Bajjani Anderi, supra identificada; sobre el acervo hereditario del fallecido José Alejandro Jokim Prado (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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