Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), presentadapor la ciudadanaYesenia Karina Aldana Rubio, asistida por el abogado Manuel Alejandro Pinto Pinto. Dándosele entrada mediante auto de fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº. S-3246-2026.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana Yesenia Karina Aldana Rubio, asistida por el abogado Manuel Alejandro Pinto Pinto, mediante la cual consignó Levantamiento Parcelario emitido por la Unidad de Catastro y Arrendamiento Simple emitido por la Sindicatura, ambos por la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes; siendo agregados en esta misma fecha a los autos. (Folio 09 al Folio 13).
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal por auto de esta misma fecha, insta a la parte solicitante Consignar Autorización para evacuar título supletorio, emitida por la Sindicatura Municipal por la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes. (Folio 14).
En fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana Yesenia Karina Aldana Rubio, asistida por el abogado Manuel Alejandro Pinto Pinto, mediante la cual consignó escrito de la Solicitud, Croquis Parcelario y Autorización para evacuar título supletorio; siendo agregados en esta misma fecha a los autos. (Folio 15 al Folio 19).
En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, la Sindicatura Municipal y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes. (Folio 20al Folio 23).
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0416-094, TTMOE-2026-0416-095 y TTMOE-2026-0416-096, todos de fecha 10-10-2026, plenamente identificados en auto, debidamente firmados. (Folio 24 alFolio 27).
En fecha once (11) de abril del año dos mil veintiséis (2026),el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios: SAREN-RP324-2026-020 de fecha 22/04/2026, emanado por Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Bolivariano de Cojedes, Oficio S/N de la Sindicatura Municipal sin fecha y Oficio NºDC/CAT/015-26 de fecha 21-04-2026 emanado de la Dirección de Catastro, ambos de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes,dando respuestas en el presente asunto. (Folio 28 al Folio 31).
En fecha catorce (14) de abrildel año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 32).
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Yunielis Rosana Salas Aguilar y Argenis Alejandro Solorzano Pino, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.015.853 y V-24.014.642, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 33 al Folio36).
III
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitudpresentada por la ciudadanaYesenia Karina Aldana Rubio,identificadas en auto,en la cual piden sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante de Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados Con Setenta y Dos Centímetros (398,72 Mts2), ubicado en la Calle la Bomba, Sector el Mires, la Guama, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, con un área de Construcción de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Cero Centímetros (64,00 MTS2), constituida por una Casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (02) dormitorios, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, con dos Puertas de hierro, Seis (06) Ventanas Panorámicas, Paredes de bloques, frisados, techo de láminas de poli cloruro de vinilo PVC, Piso de cemento y Estructura de hierro, las cuales cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Yesenia Karina Aldana Rubio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.702.401.
- Plano del Levantamiento Parcelario de fecha febrero 2025, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Yesenia Karina Aldana Rubio, identificada en auto.
- Copia Simple del Contrato de Arrendamiento N°. SM-CAS-007-2025 de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2025, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Yesenia Karina Aldana Rubio, identificada en auto.
Autorización N°.024-2026de fecha 25-03-2026,emanada de la Sindicatura Municipio de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Yesenia Karina Aldana Rubio, identificada en auto.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, la solicitantepresento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Yunielis Rosana Salas Aguilar y Argenis Alejandro Solorzano Pino - supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditaa lasolicitante ciudadana Yesenia Karina Aldana Rubio,sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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