República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


SOLICITANTE: MAXIMO TOMAS PEREZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.632.191, domiciliado en la urbanización Canta Claro, calle 3-A, casa N° 01, sector C, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.770, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.717, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6354/26.
Fecha: 06/05/2026.
Sentencia Nº 071/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 28/04/2026, bajo el Nº 8949, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante MAXIMO TOMAS PEREZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.632.191, domiciliado en la urbanización Canta Claro, calle 3-A, casa N° 01, sector C, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Siomara Coromoto Pérez Henríquez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.288.255, asistidos por el abogado JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.770, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.717, de este domicilio.

En fecha cuatro (04) de mayo de año 2026, el tribunal admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez y media de la mañana (10:30am), quedando anotada bajo el Nº 6354/26.

En fecha seis (06) de mayo del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Freddy José La Cruz Alvarado, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.668, soltero, abogado, domiciliado en la calle Salías, casa N° 4-50, Municipio San Carlos del estado Cojedes y Carlos Fernando Gómez Boada, venezolano, mayor de edad, de 66 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.768, soltero, Ingeniero Metalúrgico, domiciliado en la calle Carabobo entre Madariaga e Independencia, casa N° 11-47, del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante MAXIMO TOMAS PEREZ HENRIQUEZ, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle a él y a su coheredera, la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de BASILISA EDILIA HENRIQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.587.099, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 296, folio vto 279, tomo 1, de fecha 07/06/2007, correspondiente a BASILISA EDILIA HENRIQUEZ DE PEREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento N° 360, folio 00180, de fecha 1954, correspondiente al ciudadano MAXIMO TOMAS PEREZ HENRIQUEZ, acta de nacimiento N° 60, folio 30, año 1956, correspondiente a la ciudadana SIOMARA COROMOTO PEREZ HENRIQUEZ, acta de defunción N° 340, folio 90, tomo I, de fecha 03/06/2010, correspondiente al ciudadano TOMAS PEREZ SPOSITO, copia de la cedula de identidad de la solicitante, coherederos y de la de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos de la ciudadana BASILISA EDILIA HENRIQUEZ DE PEREZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanos Freddy José La Cruz Alvarado y Carlos Fernando Gómez Boada ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecida BASILISA EDILIA HENRIQUEZ DE PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.