República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 18 de Mayo del 2026
Años: 215º y 167º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Juan Carlos Cárdenas Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.172, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, con domicilio procesal en el Centro Comercial Caroní, oficina Nº 03, ubicado en la avenida 35 entre calles 30 y 31, frente a Zoom, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Presidente de la Sociedad Mercantil Importaciones y Distribuciones San Antonio C.A. según documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el número 04, tomo 12-A RM 445, de fecha 15 de marzo de 2013 acreditado en sus facultades en la cláusula décima y decima primera de los estatutos sociales cuya última modificación consta en acta registrada por ante la misma oficina registral bajo el número 6, tomo 221 A, de fecha 21 de septiembre de 2023.
APODERADOS JUDICIALES: Ana María León Colmenares y Carlos Alberto Torrealba Aranguren, venezolanos, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºros. 262.268 y 173.413, respectivamente.
DEMANDADO: SUMICONST DE VENEZUELA, RIF Nº J-40501892-5, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 21-A RM325, ubicada en la Calle Vargas al lado de la cancha del Liceo El Básico, San Carlos Estado Cojedes representada por el ciudadano Miguel Ángel Velásquez Hartl, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.791.
MOTIVO: Intimación por Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria (aceptando competencia)
EXPEDIENTE: 11.872
NÚMERO DE SENTENCIA: 190-2026

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por Intimación por Cobro de Bolívares, mediante escrito libelar presentado en fecha veintiocho (28) de abril del año en curso, por ante el Tribunal Tercero (en funciones de Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano Juan Carlos Cárdenas Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-15.538.172, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, Presidente de la Sociedad Mercantil Importaciones y Distribuciones San Antonio C.A., debidamente asistido por los profesionales del derecho Ana María León Colmenares y Carlos Alberto Torrealba Aranguren, venezolanos, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºros. 262.268 y 173.413, respectivamente, en contra de SUMICONST DE VENEZUELA, RIF Nº J-40501892-5, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 21-A RM325, ubicada en la Calle Vargas al lado de la cancha del Liceo El Básico, San Carlos Estado Cojedes representada por el ciudadano Miguel Ángel Velásquez Hartl, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.791; realizado el sorteo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declinando la competencia ese tribunal y remitiéndola mediante oficio Nº 083-26 de fecha doce (12) de mayo del corriente año al Tribunal Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha catorce (14) de mayo del año en curso, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en fecha 15 de mayo de 2025.
Siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano Juan Carlos Cárdenas Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.172, en el cual expuso lo siguiente:

- Que “siendo el caso que nuestra empresa realizo el día 16-11-2024, CINCO (5) despachos a la empresa SUMICONST DE VENEZUELA, Rif N° J-40501892-5, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, bajo el N° 33, Tomo 21-A RM325, ubicada en la Calle Vargas al lado de la cancha del Liceo El Barico Cojedes San Carlos Estado Cojedes, representada por su PRESIDENTE, ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL venezolano titular de la cedula de identidad Numero 17.609.791, para que cancelara bajo un sistema de consignacion y financiamiento en un maximo de 15 dias por cada factura, pero es el caso que esta empresa SUMICONST DE VENEZUELA, Rif N° J-40501892-5, no ha cumplido con sus obligaciones de pago, se le solicito el reitegro de la mercancia o lo que le quedaba para disminuir costos y tampoco fue posible”.
- Que “en virtud de las reiteradas oportunidades infructuosas el ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL, en su condicion de representante legal de la empresa SUMICONST DE VENEZUELA C.A, y por haber sostenido conversaciones, se llegó a un acuerdo, donde dicho ciudadano FIRMO UN PAGARE, el cual (ANEXO CON LA LETRA "J") en el cual dicho ciudadano reconoce la deuda TOTAL DE SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVO (6.439,45 $) DOLARES, y no solo eso ciudadano Juez, si no que tambien acordó plazos de pagos en el cual hasta la presente fecha no se han cumplido, es decir, que NO SE HA PAGADO EL MONTO DE LA DEUDA ASUMIDA EN EL PAGARÉ”.
- Que “luego de haber firmado compromiso de pago ol pagaré, EL DEUDOR NO PAGÓ NI TAN SIQUIERA UNA DE LAS CUOTAS ALLÍ ESTABLECIDAS, lo cual faculta al acreedor para exigir el pago total del monto adeudado”.
- Que “en vista del incumplimiento del deudor a honrar el pago del compromiso asumido en el documento adjuntado al presente escrito marcado con la letra “J” correspondiente a un instrumento cambiaría denominado PAGARÉ O COMPROMISO DE PAGO, acudo ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 147 y 148 del Código de Comercio, a fin de DEMANDAR por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO a la sociedad mercantil SUMICONST DE VENEZUELA, RIF Nº J-40501892-5, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, bajo el N° 33, Tomo 21-A RM325, ubicada en la Calle Vargas al lado de la cancha del Liceo El Barico Cojedes San Carlos Estado Cojedes, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ HARTL venezolano titular de la cedula de identidad Numero 17.609.791, para que convenga en pagar o en su defecto, sea condenado por este Tribunal al pago…”
- Que “ESTIMAMOS la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS bolivares (3.664.486 Bs) LO QUE EQUIVALE A SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS EUROS (6.986,52 Euros)”
- Que “Finalmente solicito que la presente demanda de intimación sea admitida y sustanciada con-forme a derecho y en fin declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales correspondientes, y sea condenado en Costos y Costas al intimado”.

Evidencia este Tribunal que cursa a los autos sentencia de fecha cinco (05) de mayo del 2026, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa; y en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponde por distribución. Siendo este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para sustanciar la presente demanda, en razón a lo cual este Tribunal se declaró Competente Por La Cuantía para conocer de la misma.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Antes de cualquier consideración esta juzgadora debe pronunciarse en cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece; “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”. De conformidad a la Resolución Nº 2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Octubre de 2018, se modificó en todo el país, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la manera siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
De igual manera, mediante la Resolución Nº 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los autos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: m) Los Juzgados de Municipios y Ejecutor de Medidas conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, coste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil Venezolano y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”.
De la revisión de las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal observa que la parte accionante estimó el valor de la demanda en la cantidad de “TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (3.664.486,00 Bs.), lo que equivale a SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS (sic) EUROS (6.986,52 €)”, ahora bien, establecido el monto y en mandato de la resolución novedosa y antes descrita, la cantidad en Bolívares ya establecida dividido por el tipo de cambio como moneda de más alto valor, siendo el Euro (EUR), que según el sistema de mercado cambiario del Banco Central de Venezuela en quinientos sesenta y nueve con veintinueve céntimos (569,29 €), dando un resultado de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con Noventa y Cuatro Euros (6.436,94 €) establecida esta la cuantía la cual excede tres mil veces (3000) del tipo de cambio oficial.
En tal sentido, revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente causa se verifica que la estimación de la demanda es por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (3.664.486,00 Bs.), lo que con aplicación simple de la matemática se determina que es equivalente en el valor del euro donde alcanza la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con Noventa y Cuatro Euros (6.436,94 €) al cambio calculado al monto señalado por la parte actora, se determina que el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial” en conformidad con la Resolución Nº 001-2023 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena”, es por lo que, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y así quedara establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara: COMPETENTE POR LA CUANTÍA, en la presente solicitud por Intimación por Cobro de Bolívares, propuesta por el ciudadano Juan Carlos Cárdenas Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.172, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, con domicilio procesal en el Centro Comercial Caroní, oficina Nº 03, ubicado en la avenida 35 entre calles 30 y 31, frente a Zoom, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Presidente de la Sociedad Mercantil Importaciones y Distribuciones San Antonio C.A.