REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 13 de Mayo de 2026.
Años: 215º y 167º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LORENA DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.705, con domicilio en el Sector Tronconero, calle Zamora, casa S/N, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, teléfono: 0412-4950095, correo electrónico: loretrix1612@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: TEÓFILO JOSÉ FERNÁNDEZ VILERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.810, teléfono: 0424-4275109, con domicilio en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 01-40, parroquia general en Jefe José Laurencio Silva, Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, correo electrónico: fteofilo414@gmail.com.
DEMANDADA: EGLEE YUDITH SANDOVAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.020, domiciliada en la Urb. Monseñor Padilla, sector III, calle 7, casa N° 40, San Carlos Estado Cojedes. Teléfono celular: 0412-0493673. Correo electrónico: egleej2107@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE: NELLY INIS FARFAN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.413, teléfono: 0424-4191646, correo electrónico: nellyfarfan6@gmail.com con domicilio en el sector Los Malabares, calle Federación cruce con calle Mariño, casa N° 4-2, San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA COM FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 11.867
SENTENCIA N°: 188-2026
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por recibida la anterior demanda por Reconocimiento en Contenido y Firma del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15 de abril del año 2026, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana Lorena de la Trinidad Hernández Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.182.705, con domicilio en el sector Tronconero, calle Zamora, casa S/N, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Tinaco, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, teléfono: 0412-4950095, correo electrónico: loretrix1612@gmail.com, asistida del profesional del derecho, abogado Teófilo José Fernández Vilera, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.810, teléfono: 0424-4275109, con domicilio en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa N° 01-40, parroquia general en Jefe José Laurencio Silva, Tinaco, municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, correo electrónico: fteofilo414@gmail.com, contra la ciudadana Eglee Yudith Sandoval Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.020, domiciliada en la Urb. Monseñor Padilla, sector III, calle 7, casa N° 40, San Carlos Estado Cojedes. Teléfono celular: 0412-0493673. Correo electrónico: egleej2107@gmail.com, dándosele entrada en fecha 16 de abril del año 2026, a la presente demanda, quedando anotada bajo el Nº 11.867, y mediante auto de fecha 21 de abril del mismo año, se admitió en cuanto ha lugar en derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Folios (14, 15 y16).
En fecha 07 de mayo del 2026, se recibió diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eglee Yudith Sandoval Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.020, debidamente firmada y recibida por la misma. Folios (18 y 19).
En fecha 07 de mayo del año 2026, mediante diligencia, la parte accionada, asistida de abogado compareció ante este juzgado a los fines de reconocer en todas y cada una de sus partes el contenido del documento objeto de la presente demanda. (Folio 20 al 22).
En fecha 07 de mayo del 2026, mediante diligencia, es presentado Poder Apud Acta, otorgado al abogado Teófilo José Fernández Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.810, el cual fue certificado por secretaría. Folio (23 y 24).

-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
• Señala la demandante en su escrito libelar lo siguiente:
…omissis…
Que.. celebré un contrato Privado de Compraventa con la ciudadana Eglee Yudith Sandoval Quintero, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad N° V- 4.100.020, domiciliada en la Urb. Monseñor Padilla, Sector III, Calle 07, casa N° 40, San Carlos Estado Cojedes, telefonía móvil 0412-0493673, correo electrónico egleej2107@gmail.com., mediante el cual adquiri un bien inmueble casa, ubicada en el sector Tronconero, avenida Silva, casa número 3-5, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Tinaco, municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, con las siguientes caracteristicas: paredes de bloque frisadas y pintada; piso de cemento pulido; techo de acerolit; puertas y ventanas de hierro; consta de cinco (05) habitaciones; una (01) cocina; un (01) comedor, una (01) sala recibo; dos (02) baños con todos sus accesorios; un (01) lavandero; dos (02) locales comerciales; cuenta con todos los servicios básicos, tales como luz eléctrica; agua potable y servidas; aseo urbano; totalmente cercada, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con Avenida Silva, que es su frente; Sur: Colinda con calle Zamora; Este: Colinda con Casa y solar de la ciudadana Maria Ochoa y Oeste: Colinda con Taller Mecánico del ciudadano José Rafael Flores.
Que… dicho documento privado fue firmado por ambas en la fecha anteriormente mencionada el cual anexo en original y copia para su vista y devolución previa certificación por secretaria, marcado con la literal "A", en donde la ciudadana Eglee Yudith Sandoval Quintero, supra identificada, me dió en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, un bien inmueble de su exclusiva propiedad según consta de documento debidamente Registrado ante la oficina de Registro Público del municipio autónomo Tinaco estado Cojedes, quedando inserto bajo el número 33; Folios 169 al 175, Protocolo Primero; Primer Trimestre, de fecha 14 de marzo de 2001, el cual anexo en original y copia para su vista y devolución previa certificación por secretaria, marcado con la literal "B",
Que… dicha venta fue pactada por un valor de Un Millón Ochocientos Mil Bolivares (Bs 1.800.000,00), ahora bien, ciudadana Juez por razones de Ley, es por lo que acudo a su competente autoridad, a los fines a que el documento privado firmado y con huellas dactilares, quede suficientemente reconocido por los firmantes y tenga fuerza jurídica de documento público y efectos frente a terceras personas. (sic)

• Señala la demandada al momento de su comparecencia lo siguiente:
…omissis…
Que… ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer: Le manifiesto al Tribunal que reconozco en todas y cada una de sus parte el contenido del Documento de Compraventa Privado de fecha 18 de julio de 2025, agregado al expediente marcado con el literal "A". Asimismo, reconozco mi firma y mis huellas dactilares que están plasmadas en la parte izquierda inferior del referido Documento, para que así tenga pleno valor legal por lo dicho en la presente diligencia, la misma sea agregada a sus autos, surta los efectos legales correspondientes y continúe el procedimiento, para mayor veracidad consigno mi copia del Documento de Compraventa de fecha 18 de julio de 2025 y copia de mi cédula de identidad, marcados "A" y "B", es todo. (sic)

-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Ahora bien, la parte actora interpuso la presente demanda a los fines de que la ciudadana Eglee Yudith Sandoval Quintero, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compraventa sobre un inmueble el cual se encuentra descrito en documento marcado con la letra “A”, que riela al folio (04 y vto), de este expediente, del cual se desprende textualmente el contenido infra transcrito:
…omissis…
“Yo, Eglee Yudith Sandoval Quintero, venezolana, mayor de edad, habil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad N V. 4.100.020, domiciliada en el sector Tronconero, avenida Silva, casa número 3-5, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Tinaco, municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable de conformidad con lo establecido en la Sentencia número 000098 de fecha 21 de marzo de 2023 dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por la Magistrada Carmen Alves Navas, a la ciudadana Lorena De La Trinidad Hernández Sandoval, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad N° V 19.182.705, de este domicilio, una casa de habitación familiar de mi exclusiva propiedad según consta de documento debidamente Registrado ante la oficina de Registro Público del municipio autónomo Tinaco estado Cojedes, quedando inserto bajo el número 33; Folios 169 al 175, Protocolo Primero; Primer Trimestre, de fecha 14 de marzo de 2001, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno de Ochocientos Siete Metros Cuadrados (807,00 mts2), propiedad de la Municipalidad del municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, ubicada en el sector Tronconero, avenida Silva, casa número 3-5, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Tinaco, municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, con las siguientes características: paredes de bloque frisadas y pintada; piso de cemento pulido; techo de acerolit; puertas y ventanas de hierro; consta de cinco (05) habitaciones; una (01) cocina; un (01) comedor; una (01) sala recibo; dos (02) baños con todos sus accesorios; un (01) lavandero; dos (02) locales comerciales; cuenta con todos los servicios básicos, tales como luz eléctrica; agua potable y servidas; aseo urbano; totalmente cercada; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con Avenida Silva, que es su frente; Sur: Colinda con calle Zamora; Este: Colinda con Casa y solar de la ciudadana María Ochoa y Oeste: Colinda con Taller Mecánico del ciudadano José Rafael Flores. El precio de esta venta es por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs 1.800.000,00), que declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera satisfacción. La presente venta la realizo con derecho a usufructo a favor de la ciudadana Eglee Yudith Sandoval Quintero, cédula de identidad N° V 4.100.020, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 del Código Civil Venezolano. Con el otorgamiento de este documento, traspaso la propiedad, posesión y dominio del mencionado bien al comprador y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo. Lorena De La Trinidad Hernández Sandoval, anteriormente identificada, declaro que acepto la venta que se me hace, en los términos expuestos. En la ciudad de Tinaco, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2025.” (sic)

Es prudente entonces enfatizar además que la parte accionante fundamentó su acción en el artículo 444, 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen de forma taxativa lo siguiente:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Entendido esto así, se tiene que la demanda en la que la parte interesada esté pidiendo el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; y el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
En este sentido, es importante tener por precisado que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
En tanto de esto, cuando el instrumento privado se produce con el libelo de la demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda; sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

De todo lo anteriormente expuesto, estima este órgano jurisdiccional pertinente dejar expresa constancia de que, en observancia y estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 444 eiusdem, la parte accionada compareció de manera personal, libre, espontánea y exenta de cualquier vicio de voluntad, asistida de profesional del derecho debidamente facultado, con el objeto de reconocer íntegramente, en todas y cada una de sus cláusulas, estipulaciones y menciones, el contenido del documento privado de compraventa de fecha 18 de julio de 2025, instrumento fundamental sobre el cual gravita la presente controversia judicial.

En tal sentido, advierte quien aquí decide que dicha manifestación de voluntad, emitida de forma consciente e inequívoca, comporta el pleno reconocimiento tanto de la autenticidad de las firmas estampadas en el referido instrumento como de la veracidad y eficacia jurídica de su contenido, quedando así satisfechos los extremos legales requeridos para otorgarle valor probatorio y fuerza vinculante dentro del presente proceso. De igual manera, tal actuación procesal pone de relieve la materialización del principio de buena fe, rector indispensable de las relaciones jurídicas y de las actuaciones desplegadas por las partes dentro del proceso, principio este que debe presumirse y resguardarse en toda convención celebrada entre particulares, salvo prueba en contrario.
En consecuencia, este Tribunal tiene por reconocido, auténtico y fidedigno el documento privado consignado en autos, tanto en lo atinente a las firmas que en él aparecen insertas como respecto de las declaraciones de voluntad y efectos jurídicos que de su texto se desprenden. Así se declara.