Sent. 42-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintisiete (27) de Marzo de 2026
215° y 167°
En vista de haber cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2026, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA RUIZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.771.939 domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada VANESSA ALVES SILVA defensora público, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, actuando en beneficio y nombre propio, Solicita se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante, CARMEN ESTER MEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.016.456, quien falleció en fecha Dos (02) de Abril del 2010, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. la solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana CARMEN ESTER MEZA, Acta No.453, de fecha Tres (03) de Abril del 2010, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ROSAURA MEZA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 1970, Acta Nro.5265. 3.-Copias de las cedulas de identidad de la de cujus CARMEN ESTER MEZA y la ciudadana ROSAURA MEZA. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 16.016.456, y V.- 9.771.939. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Doce (12) de Febrero de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Siete (07) folios útiles, signada con el numero TMM-289-2026, posteriormente en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2026, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y numero expediente, e instó a la solicitante a consignar copia de su cedula de identidad vigente, con el apellido de su progenitor PEDRO MANUEL RUIZ ZABALETA según acta bajo Nro.6132 de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1976, asimismo se insta a solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad de los mismos.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2026, la solicitante consigno copias de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonios.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2026 Se recibió diligencia de la ciudadana ROSAURA MEZA debidamente asistida por la defensora pública, solicitando la devolución de documento original, previa certificación en actas.
En fecha Cuatro (04) de Marzo del 2026, El Tribunal dicto auto ordenando la devolución de documentos previa certificación en actas.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2026, la solicitante consigno Copia de su Cedula de Identidad vigente.
En la misma fecha Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2026, se recibió diligencia de la solicitante ROSAURA RUIZ MEZA, asistida por la defensora publica solicitando al tribunal la sustitución de los testigos señalados en actas por los ciudadanos ANGEL SANCHEZ y ORLANDO NAVA, asimismo consigno las copias de las cedulas de identidad de los mismos.
En la misma fecha rindió testimonio el ciudadano ANGEL LUIS SANCHEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.561.686.
En lo anterior en la misma fecha el Tribunal declaro DESIERTO el acto, por cuanto el ciudadano ORLANDO ENRIQUE NAVA AGUILAR no se presento para tomar su declaración.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: ROSAURA RUIZ MEZA, Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.771.939 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN ESTER MEZA titular de la cedula de identidad No. V.- 16.016.456. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2026- Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas..
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2065-2026
MIGV/KHG/yam.-
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