REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST-0001-26
SOLICITANTES: Maribel Coromoto Sanchez Carvallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.328.852 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.446; actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Juan Santiago Sanchez Aguilar, Maria Alejandrina Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Carvallo, Jose Antonio Sanchez Carvallo, Hector David Sanchez Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.290.250, V-10.987.188, V-13.971.767, V-13.971.785, y V-14.414.182, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha dieciséis (16) de enero de 2026, por la ciudadana Maribel Coromoto Sanchez Carvallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.328.852, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.446, en su nombre propio y representación de los ciudadanos Juan Santiago Sanchez Aguilar, Maria Alejandrina Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Carvallo, Jose Antonio Sanchez Carvallo, Hector David Sanchez Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.290.250, V-10.987.188, V-13.971.767, V-13.971.785, y V-14.414.182, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitan, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Maria Parmenia Carvallo de Sanchez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.772, quien falleció ab-intestato en fecha 07/08/2025, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-0001-26.
En fecha 19 de enero de 2026, por medio de auto este tribunal le da entrada, admite la presente solicitud; y se fija audiencia de evacuación de testigos para el día lunes (12) de febrero de 2025 a las 08:30am.
En fecha 12 de febrero de 2026, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de enero de 2026, por la ciudadana Maribel Coromoto Sanchez Carvallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.328.852, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.446, en su nombre propio y representación de los ciudadanos Juan Santiago Sanchez Aguilar, Maria Alejandrina Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Carvallo, Jose Antonio Sanchez Carvallo, Hector David Sanchez Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.290.250, V-10.987.188, V-13.971.767, V-13.971.785, y V-14.414.182, respectivamente; esposo e hijos de la causante, como se evidencia en las actas de Nacimiento y el acta de Defunción, mediante la cual solicitan, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Maria Parmenia Carvallo de Sanchez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.772, quien falleció ab-intestato en fecha 07/08/2025, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 392, Folio N° 143, de fecha 08 de agosto del año 2025, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Maria Parmenia Carvallo de Sanchez, inserta del folio cinco (05) al folio seis (06) del presente asunto; Así como copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 85, Folio N° 94, celebrado en fecha 22/07/1978, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos Juan Santiago Sanchez Aguilar y Maria Parmenia Carvallo De Sanchez, inserta en el folio siete (07) al nueve (09) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 817, Folio N° 113, Tomo I, fecha de nacimiento 06/12/1971; emitida por el Registro Civil Municipio Falcón, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Maria Alejandrina Sanchez Carvallo, inserta en el trece (13) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 773, fecha de nacimiento 17/07/1975, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Juan Santiago Sanchez Carvallo, inserta en el folio catorce (14) del presente asunto; Así como Acta de Nacimiento Nº 979, fecha de nacimiento 11/08/1997, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano José Antonio Sanchez Carvallo, inserta en el folio quince (15) y su vuelto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 946, fecha de nacimiento 14/05/1980, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Hector David Sanchez Carvallo, inserta en el folio dieciséis (16) y su vuelto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº662, Folio N° 84, Tomo 1, fecha de nacimiento 14/05/1980, emitida por el Registro principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Maribel Coromoto Sanchez Carvallo, inserta en el folio dieciséis (17) al folio diecinueve (19) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Maribel Coromoto Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Aguilar, Maria Alejandrina Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Carvallo, Jose Antonio Sanchez Carvallo, Hector David Sanchez Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.328.852, V-3.290.250, V-10.987.188, V-13.971.767, V-13.971.785, y V-14.414.182, respectivamente; esposo e hijos de la causante, como se evidencia en las actas de Nacimiento y el acta de Defunción, emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Maria Parmenia Carvallo de Sanchez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.772, quien falleció ab-intestato en fecha 07/08/2025, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 392, Folio N° 143, de fecha 08 de agosto del año 2025, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, Igualmente los solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Carlos Rafael Lopez y Guztavo Antonio Medina Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.532.796 y V-12.769.570, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Maribel Coromoto Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Aguilar, Maria Alejandrina Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Carvallo, Jose Antonio Sanchez Carvallo, Hector David Sanchez Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.328.852, V-3.290.250, V-10.987.188, V-13.971.767, V-13.971.785, y V-14.414.182, respectivamente, como se evidencia en las actas de Nacimiento y el acta de Defunción, emitida por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Maria Parmenia Carvallo De Sanchez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.772, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Maribel Coromoto Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Aguilar, Maria Alejandrina Sanchez Carvallo, Juan Santiago Sanchez Carvallo, Jose Antonio Sanchez Carvallo, Hector David Sanchez Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.328.852, V-3.290.250, V-10.987.188, V-13.971.767, V-13.971.785, y V-14.414.182, respectivamente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Maria Parmenia Carvallo De Sanchez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.772, quien falleció ab-intestato en fecha 07/08/2025, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 392, Folio N° 143, de fecha 08 de agosto del año 2025, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes; Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
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