REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, nueve de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
SOLICITANTE BECERRA PADILLA ALEXANDRA NOHEMI,
titular de la cédula de identidad Nº. V-
28.052.234
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2026-15
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
JUEZA PROVISORIA ABG. MARÍA GABRIELA NIEVES ARVELO
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de propiedad
en fecha 26 de febrero de 2026, por la ciudadana BECERRA PADILLA
ALEXANDRA NOHEMI, titular de la cédula de identidad Nº.V-28.052.234,
asistida en este acto por la Abogada, Vilma Damelis Lara de Jiménez, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 245.979. Este Tribunal de conformidad con lo
establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009,
mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para
conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro
asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante
auto de fecha tres (03) de marzo 2026, y se fijó el tercer día de despacho
siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha seis (06) de marzo de 2026, siendo fijada la oportunidad para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: SANCHEZ ALVAREZ
JOSÉ GENARO Y SULBARAN MIRELES MARÍA GRACIELA, titulares de las
cédulas de identidad Nº. V-12.766.537 y Nº. V-15.486.692, respectivamente,
quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana BECERRA PADILLA ALEXANDRA NOHEMI, antes identificada,
solicita le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías,
que consiste en una Casa construida a sus solas y únicas expensas sobre un lote
de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos,
formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en
su petición.Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del
estado Cojedes de fecha 25 de febrero de 2026, mediante dicho documento se
autoriza a la solicitante para evacuar y registrar título supletorio de propiedad
sobre las referidas bienhechurías ubicada en el sector Don Bosco, calle Bolívar,
entre calle Soublet y Calle Cruz Verde, de la población El Baúl, municipio Girardot
estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle
Bolívar, que es su frente, con una longitud de lindero de nueve metros con
ochenta centímetros. (09,80mts). SUR: Solar y casa del ciudadano, Néstor
Noguera, con una longitud de linderos de nueve metros con ochenta centímetros.
(09,80mts). ESTE: Bar El Mamón, con una longitud de linderos de veintiséis
metros con ochenta y cinco centímetros (26,85mts).OESTE: Solar y casa del
ciudadano Roque Quiroz, con una longitud de linderos de veintiséis metros con
ochenta y cinco centímetros (26,85mts), según se evidencia en constancia de
catastro emitida el 10 de febrero del año 2026, documento del cual se evidencia
que las bienhechurías se encuentran construidas en un terreno propiedad del
municipio Girardot del estado Cojedes. Debe advertirse que este tipo de
documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina,
“documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la
Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y
certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad,
hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este
documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos
testigos: SANCHEZ ALVAREZ JOSÉ GENARO Y SULBARAN MIRELES MARÍA
GRACIELA, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.766.537 y Nº. V-
15.486.692, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan
entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este
Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En
consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo
cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de
los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las
reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no
existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona quealegue tener mejor derecho que la solicitante, este Tribunal las considera
suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las
bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único
aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana
BECERRA PADILLA ALEXANDRA NOHEMI, antes identificada y estudiado el
caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas
evacuadas para asegurarle a la solicitantes, título supletorio de propiedad sobre
las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo
de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del
artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional
del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela
judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte
interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,
en El Baúl, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis
(2026) siendo las 10:30 a.m.
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
En la misma fecha y hora de hoy, a los nueve (09) días del mes de marzo del año
dos mil veintiséis (2026), se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió
constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2026-15