República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: MARIA ISABEL BETHENCOURT FUMERO, extranjera, residente, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-80.301.664, domiciliada avenida Bolívar, casa N° 20-375, sector Los Silos, San Carlos, estado Cojedes.
Abogado Asistente: MARIO JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.100, con domicilio procesal en la calle El Parque, sector Banco Obrero, de la ciudad de Tinaquillo, municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6331/26.
Fecha: 06/03/2026.
Sentencia Nº 038/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 19/02/2026, bajo el Nº 8781, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL BETHENCOURT FUMERO, extranjera, residente, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-80.301.664, domiciliada avenida Bolívar, casa N° 20-375, sector Los Silos, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos Vanessa Isabel San Juan Bethencourt, Miguel José San Juan Castillo, Juan Carlos San Juan Castillo, y Eliana Carolina San Juan Castillo, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-17.888.698, V-15.629.828, V-19.259.283 y V-16.994.893, asistida por el abogado MARIO JOSE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.100, con domicilio procesal en la calle El Parque, sector Banco Obrero, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, se le dio entrada y se instó al solicitante a aclarar su pedimento y a consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos Juan Carlos San Juan Castillo, Vanessa Isabel San Juan Bethencourt, Eliana Carolina San Juan Castillo y Miguel José San Juan Castillo.

En fecha tres (03) de marzo del año 2026, compareció por ante éste tribunal la ciudadana María Isabel Bethencourt Fumero, debidamente asistida por su abogado de confianza Mario José Solórzano, y consignó escrito de solicitud subsanado y las partidas de nacimiento solicitadas.

En fecha tres (03) de marzo de año 2026, se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00am).

En fecha seis (06) de marzo del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: Carmen Mireya Benítez García, venezolana, mayor de edad, de 62 años, abogada, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.596, domiciliada en la avenida Rómulo Betancourt, Urbanización Herrereña, casa N° 2, Municipio San Carlos, estado Cojedes y Gonzalo Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, de 74 años, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.020, soltero, obrero, domiciliado en la urbanización Arizona, calle 8, casa N°01, del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante María Isabel Bethencourt Fumero, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos Vanessa Isabel San Juan Bethencourt, Miguel José San Juan Castillo, Juan Carlos San Juan Castillo, y Eliana Carolina San Juan Castillo, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-17.888.698, V-15.629.828, V-19.259.283 y V-16.994.893, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL JOSE SAN JUAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.691.401, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 787, folio 045, tomo IV, de fecha 24/10/2025, correspondiente al ciudadano MIGUEL JOSE SAN JUAN JIMENEZ , emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, acta de matrimonio N° 142, de los ciudadanos MARIA ISABEL BETHENCOURT FUMERO y MIGUEL JOSE SAN JUAN JIMENEZ, acta de nacimientos Nros 267, folio 150, de fecha 23/09/1986, correspondiente a la ciudadana VANESSA ISABEL SAN JUAN BETHENCOURT, emanada del Registro Civil y Electoral Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Nº 395, de fecha 08/09/1982, correspondiente al ciudadano MIGUEL JOSE SAN JUAN CASTILLO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes, Nº 1448, de fecha 28/11/1988, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS SAN JUAN CASTILLO, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de las solicitantes y del de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos del ciudadano MIGUEL JOSE SAN JUAN JIMENEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MIREYA BENITEZ GARCIA y GONZALO RAMON BRIZUELA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido ciudadano MIGUEL JOSE SAN JUAN JIMENEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, éste tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como su esposa e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.