República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitantes: DAMELIS CAROLINA MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.069, damelismuñoz@gmail.com, y DARWIN JAVIER MUÑOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.853.085, ambos con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes
Abogado asistente: ARGENIS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.131, correo electrónico argenis211063@gmail.com.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6342/26.
Fecha: 27/03/2026.
Sentencia Nº 049/2026
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 23/03/2026, bajo el Nº 8879, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos DAMELIS CAROLINA MUÑOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.069, damelismuñoz@gmail.com, y DARWIN JAVIER MUÑOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.853.085, ambos con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.131, correo electrónico argenis211063@gmail.com.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2026, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las diez y media de la mañana (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6342/26.

En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos YAIDY AMELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.533.621, comerciante, soltera domiciliada en la avenida Circunvalación, casa N° 9-100, paso de la Negra, Municipio San Carlos del Estado Cojedes y JENNIFER VILLEGAS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, de 46 años, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.158, soltero, docente, domiciliada en la comunidad Las Tres Torres, edificio 2, apartamento N°3-4, Municipio San Carlos del estado Cojedes.



-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: los solicitantes DAMELIS CAROLINA MUÑOZ ROJAS y DARWIN JAVIER MUÑOZ ROJAS, ya identificados, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de YANILA COROMOTO ROJAS, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.215.507, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 143, folio 143, tomo Nº I, de fecha 03-03-2026, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, planilla del Registro único de Información Fiscal (RIF), copia certificada del acta de partida de nacimiento de la ciudadana DAMELIS CAROLINA MUÑOZ ROJAS, emanada del Registro Principal, del estado Aragua, copia de la cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DARWIN JAVIER MUÑOZ ROJAS, emanada del Registro Parroquial Joaquin Crespo, Maracay del estado Aragua, copia de la cedula de identidad de los solicitantes y de la de cujus,

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, la vocación hereditaria que tienen los solicitantes respecto de la ciudadana YANILA COROMOTO ROJAS, salvo prueba en contrario.

Igualmente, las parte interesadas presentó los testimoniales de los ciudadanos YAIDY AMELIA PEREZ y JENNIFER VILLEGAS RUMBOS, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con la fallecida, YANILA COROMOTO ROJAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos DAMELIS CAROLINA MUÑOZ ROJAS (hija), y DARWIN JAVIER MUÑOZ ROJAS (hijo), sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.