República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: CARLOS JOSE CABRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.245.718, correo electrónico: florescabrera68@gmail.com, domiciliado en San Carlos, Urbanización Limoncito, avenida Egor Nucete, casa S/N, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
Abogada Asistente: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.313, con domicilio procesal avenida Bolívar, entre calles Silva y Manrique, Piso I, Oficina Nº 06, correo electrónico: nelvavalecillos50@gmail.com.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6340/26.
Fecha: 26/03/2026.
Sentencia Nº 047/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 17/03/2026, bajo el Nº 8867, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE CABRERA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.245.718, correo electrónico: florescabrera68@gmail.com, domiciliado en San Carlos, Urbanización Limoncito, avenida Egor Nucete, casa S/N, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, asistido por la abogada NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.313, con domicilio procesal avenida Bolívar, entre calles Silva y Manrique, Piso I, Oficina Nro. 06, correo electrónico: nelvavalecillos50@gmail.com.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, se le dio entrada y se fijó oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha veintiséis (26) de marzo del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: YOMEYRA YASMIL PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 44 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.298.258, domiciliada en la Urbanización Limoncito, avenida Egor Nucete, casa Nº 1-83, Municipio San Carlos del estado Cojedes y EDGAR JOSE GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de 69 años, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.016.078, domiciliado en la urbanización Limoncito, avenida Egor Nucete, casa Nº 1-108, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante CARLOS JOSE CABRERA OVIEDO, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de único y universal heredero, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS CABRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.788.611, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 071, folio 071, de fecha 13/04/2010, correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS CABRERA FLORES, emanada, del Registro Civil de la Parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, acta de nacimiento Nro. 1370, folio 187, de tomo 2 de fecha 16/11/1995, correspondiente al ciudadano CARLOS JOSE CABRERA OVIEDO, emanada del Registro Civil y Electoral Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y copia de la cedula de identidad del solicitante y del de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijo del ciudadano CARLOS LUIS CABRERA FLORES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos YOMEYRA YASMIL PEREZ RODRIGUEZ y EDGAR JOSE GOMEZ HERNANDEZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido ciudadano CARLOS LUIS CABRERA FLORES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, éste tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita como su hijo, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.