REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Agusmil Fernando Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.138, domiciliado en un lote de terreno denominado “Doña Milani” ubicado en el Sector Castillera- Tanque Blanco, Asentamiento Campesino Sin información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: Alexander Ramón Peña González, titular de la cedula de identidad N° V-15.468.922, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 256.795, domiciliado en Tinaco Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0582.
-II-
Síntesis
Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2026, el ciudadano Agusmil Fernando Mendoza Mendoza, debidamente asistido por su apoderado Judicial Abogado Alexander Ramón Peña González, inscrito en el INPREABOGADO bajo elNº 256.795, solicito título supletorio. Folios 01 al 03.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2026, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0582, el cual riela al folio 10.
En fecha 13 de febrero de 2026, mediante diligencia del ciudadano Agusmil Fernando Mendoza Mendoza, confirió Poder especial apud-acta, al Abg. Alexander Ramón Peña González, folio 11.
En fecha 18 de febrero de 2026, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficio Nº 028, 029 y 030-2026, el cual riela al folio12 al 15.
En fecha 20 de febrero de 2026, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 028, 029 y 030-2026, el cual riela a los folios 16 al 19.
En fecha 18 de diciembre de 2024, mediante diligencia el ciudadano abogado Alexander Ramón Peña González, inscrito en el INPREABOGADO bajo elNº 256.795, consigno Plano del Predio Denominado “Doña Milani”, el cual riela al folio 20 al 22.
En fecha 25 de febrero de 2026, los CiudadanosWilmer José González Camejo y Jenny Carolina Ariza Vásquez, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 23 y 24.
En fecha 25 de febrero de 2026, se recibió oficio Coj-03-26, de fecha 23 de febrero de 2026, proveniente de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras. Del Cojedes, informando sobre el status correspondiente al predio “Doña Milani”, el cual posee Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150925RAT0012494, otorgado en reunión ORD 1619-25 de fecha 22 de mayo de 2025, en beneficio del ciudadano Agusmil Fernando Mendoza Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.138, el cual riela al folio 25.
Al folio 26 y su vuelto de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 25 de febrero de 2026, en un lote de terreno denominado” Doña Milani”, ubicado en el Sector Catillera Tanque Blanco, Asentamiento Campesino Sin información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2026, el Tribunal acordó copia simple solicitada en el particular Cuarto del acta de inspección, el cual riela al folio 27.
En fecha 05 de marzo de 2026, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 28 al 38.
-III-
Motivación
El ciudadano Agusmil Fernando Mendoza Mendoza,debidamente asistido por su apoderado judicial abogadoAlexander Ramón Peña González, inscrito en el INPREABOGADO bajo elNº 256.795, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150925RAT0012494, otorgado en reunión ORD 1619-25 de fecha 22 de mayo de 2025, folio 04.
• Copia simple de la cedula de identidad del solicitante, folio 06.
• Copia simple de la cedula de identidad e INPREABOGADO del abogado, folio 07.
• Copia simple de la cedula de identidad de los testigos folios 08 y 09.
• Copia simple de plano, folio 07.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de febrero de 2026, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda principal con una área de construcción de noventa y un metros con noventa y seis centímetros (91,96 mt2.), con la siguientes características: cuatro (04) habitaciones dormitorios de los cuales dos poseen baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, y un (01) baño, con techo zinc, puertas y ventanas de metal de hierro, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, acometidas de redes eléctricas, medidor de corriente eléctrica de (220 y 110 voltios), así como transformadores de 25 KVA y veinte (20) poste, perforación y construcción de un (01) pozo subterráneo de cuarenta (40 ms.) de profundidad, sin resguardo con tubos de cuatro pulgadas de diámetros para agua de consumo humano, instalación de una bomba sumergible de un caballo de fuerza para la extracción de agua, una casa de habitación construida en madera con una superficie de treinta y cuatro metros por cuarenta centímetros cuadrado (34.40 M2) con cocina una habitación dormitorio y un (01) baño, dos kilómetros de vialidad interna que sirve de vía penetración aproximadamente de 8 a 9 metros, veinticinco hectáreas con ocho mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados de cerca de alambre púas con cuatro líneas y estantillos de madera de vieja data con margen de separación de 1,50, una laguna artificial con una longitud de novecientos metros cuadrado (900 m2) aproximadamente, un (01) salón con una longitud de setenta y cuatro con tres centímetros cuadrados (74.03 M2), con jardinera de una longitud tres metros con veintidós centímetros con (3.22M2); techo arquitectónico ataviados en tubo 2x1 cm y tubos 80x40 cm; y piso de cemento pulido; un (01) estacionamiento con una longitud de ochenta y nueve metro con cincuenta y cuatro centímetros cuadrado (89,54 M2) con piso rustico; (01) una entrada con dos columnas fundadas en concreto con una longitud de cinco de metros de altura (5m) metros, con un portón de cuatro metros (04) mts de largo por dos metros cinco centímetros de altura (02.05m) diseñado en tubos de 50 x 70 centímetros y de 3 x 2 centímetros, Caminerías para jardín con una distancia de doscientos ochenta y cinco metros lineales (285 ML) con sus respectivos brocales en ambos lados y lado de vía de penetración; dos (02) corrales de hierro, el 1° corral de hierro de 204,10m2 con embarcadero, el 2° corral de hierro con techo de zinc de 194, 40 mts2, ambos corrales estructurales en tubo de hierro negro con separadores de ¾ en hierro negro, con sus respectivos comedores y bebederos, con piso de concretos rustico 1 galpón edificado en concreto friso rustico de zinc de (81 mts2) ochenta y un metros cuadrados techo zinc estructurado en vigas 100 x 100. En cuanto al área perimetral cercada con alambre de púas con estantes de madera con cuatro pelos de alambre de púas con estantes de madera con cuatro pelos de alambre, así mismos cuenta con 16 bebederos distribuidos por treces potreros y cada potrero tiene su bebedero conformado por 4 hileras de bloques, frisados, con estructura de metal y techo de zinc, también se observó 200 metros lineales aproximado de brocales de 0,30 por 0,10. se observó la construcción de tres (03) terrazas aproximadamente la primera de 50 x 50 de largo, la segunda de 40x30 de largo y la tercera de 50 x 50, también se observó otro portón de estructura metálica de 2x 2 de una sola hoja. Durante el recorrido se observó que atraviesa por el predio el río la Castillera.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910150925RAT0012494, otorgado en reunión ORD 1619-25 de fecha 22 de mayo de 2025, a favor del ciudadano Agusmil Fernando Mendoza Mendoza.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Agusmil Fernando Mendoza Mendoza, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de tres (03) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por la parte actora, mediante el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2026.
Se comisionó para la obtención de la copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Aleida J. Alfonzo S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Cinco (05.) días del Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
La Secretaria Suplente,
Abg. Francis Nazaret Veloz
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:15 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 013-2026.
La Secretaria Suplente,
Abg. Francis Nazaret Veloz
Sol. Nº. 0582
CAOP/AJGF/Aleida.
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