REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante:Vicenta Emilia Herrera Rodríguez, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.358, domiciliada en un lote de terreno denominado “Don Boni” ubicado en el Sector Mapurite, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Heriberto Carvallo Aular, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.578, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 234.955, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0570
-II-
Síntesis
Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2025,la ciudadana Vicenta Emilia Herrera Rodríguez,debidamente asistida por el AbogadoJosé Heriberto Carvallo Aular, inscrito en el INPREABOGADO bajo elNº 234.955, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo del estado Cojedes.solicito título supletorio. Folios 01 al 03.
Por auto de fecha 25 de noviembrede 2025, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0570, el cual riela al folio 11.
En fecha 28 de noviembre de 2025, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficio Nº 0378, 0379 y 0380-2025, el cual riela al folio12 al 15.
En fecha 01 de diciembre de 2025, mediante diligencia del Abg. Jesús G. Andrade Quintero, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, solicito nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, folio16.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2025, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Abg. Jesús G. Andrade Quintero, de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario dl estado Cojedes, folio 17.
En fecha 08 de diciembre de 2025, mediante diligencia del Alguacil del Tribunal consigna acuse de recibos de oficios 0378, 0379 y 0380, folios 18 al 21.
En fecha 12 de enero de 2026, los CiudadanosMirian A. Fernández y Mayra E. Vidal A., rindieron su declaración, el cual riela a los folios 22 y 23.
Al folio24 y su vult de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 13 de enero de 2026, en un lote de terreno denominado” Don Boni”, ubicado en el Sector Mapurite, Asentamiento Campesino Mapurite, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes.
En fecha 15 de enero de 2026, mediante diligencia del Abg. Jesús G. Andrade Quintero, en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes, solicito copias certificadas de la totalidad de la solicitud, folio25.
En fecha 19 de enero de 2026, el Ciudadano Francisco Benítez, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 26 al 30.
En fecha 29 de enero de 2026, mediante diligencia de la abogada Ruth T. Sánchez Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo elNº 187.114, solicito copia simple del escrito de solicitud, folio 31.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2026, el Tribunal acordó la copia simple solicitada por la abogada Ruth T. Sánchez Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo elNº 187. 114.folio 32.
En fecha 26 de febrero de 2026, se recibió Oficio de la Coordinacion General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT- Cojedes), folio 33.
En fecha 11 de marzo de 2026, se recibió diligencia del Abg. José H. Carvallo A., Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario, en representación de la ciudadana Vicenta E. Herrera R, solicitando el pronunciamiento de la solicitud de Titulo Supletorio, así como dos juegos de copias certificadas,folio 34.
-III-
Motivación
La ciudadana Vicenta Emilia Herrera Rodríguez,debidamente asistido por el abogado José Heriberto Carvallo Aular, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.578, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 234.955, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo del estado Cojedes, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Acta de Requerimiento, folio 03
• Copia simple de la cedula de identidad dela solicitante, folio 04.
• Copia certificada de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910753125RAT0012482, otorgado en reunión ORD 1625-25 de fecha 02 de julio de 2025, folio 05 y 06.
• Copia simple de plano, folio 07.
• Copia Simple de la Constancia de Residencia, folio 08.
• Copia simple de la cedula de identidad de los testigos folios 09 y 10.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 13 de enero de 2026, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: UNA (1) CASA principal, construida con paredes de bloque de concreto, piso de concreto pulido, techo de acerolit, divididos en un (01) baño con cerámica, cocina con mesón de cerámica, sala-comedor, tres (03) habitaciones, cuatro (4) ventanas, tres (03) de hierro y una (01) de vidrio, dos (02) puertas de hierro, con porche de frente y corredor trasero con batea. Cerca perimetral construida con estantes de madera y de metal con cuatro (04) pelos de alambre de púas.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 910753125RAT0012482, otorgado en reunión ORD 1625-25 de fecha 02 de julio de 2025, a favor de la ciudadana Vicenta Emilia Herrera Rodríguez.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 910753125RAT0012482, otorgado en reunión ORD 1625-25 de fecha 02 de julio de 2025, a favor de la ciudadana Vicenta Emilia Herrera Rodríguez.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana:Vicenta Emilia Herrera Rodríguez, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por la parte actora, mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2026.
Se comisionó para la obtención de la copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Aleida J. Alfonzo S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria Suplente firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º y 167º.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
La Secretaria Suplente,
Abg. Francis M. Nazaret V.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Tres y Cinco (03:05), minutos de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 014- 2026.
La Secretaria Suplente,
Abg. Francis M. Nazaret V.
Sol. Nº. 0570
CAOP/AJGF/Aleida.
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