REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 05 de Marzo del año 2026
Años: 215º y 166º

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARLOS JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.043, con domicilio procesal en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 17, torre D, apto2-2, San Carlos-Estado Cojedes, correo electrónico: carlosjrivasz@gmail.com, teléfono: 0412-4410067.

DEFENSOR PUBLICO:





DEMANDADO:






APODERADO JUDICIAL:



MOTIVO:
SENTENCIA:

EXPEDIENTE:
SENTENCIA N° CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.964.740, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, con domicilio procesal, en la calle sucre, Edif, general Manuel Manrique, 2º piso, San Carlos-Estado Cojedes, correo electrónico: carmencitajunior2014@gmail.com, teléfono: 0416-1103247.
FRANCISCO ALEXIS MACHADO SALAZAR venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.548.327, con domicilio procesal en la Urb. Banco obrero vereda 10, casa S/N al lado de la casa signada con el Nº 70-30 y diagonal a la Nº 7050, San Carlos- Estado Cojedes, correo electrónico: franciscomachados.@gmail.com, teléfono: 0416-9940342.
MARCOS EDUARDO FRANCO JAUREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.321.556, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.709, con domicilio procesal, en la calle Páez 17-37, San Carlos-Estado Cojedes,, teléfono: 0412-4877466.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Préstamo de Dinero)
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
11.839.
173-2026

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, mediante escrito libelar presentado en fecha catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentada formalmente por ante este Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de Distribuidor, por la ciudadano Carlos José Rivas Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.297.043; debidamente asistido por la Abg. Carmen María Lamas, Venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170 en contra del Ciudadano: Francisco Alexis Machado Salazar venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.548.327, con domicilio procesal en la Urb. Banco obrero vereda 10, casa S/N al lado de la casa signada con el Nº 70-30 y diagonal a la Nº 7050, San Carlos- Estado Cojedes; y correspondiéndole por sorteo su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2025, quedando signada bajo el Nº 11.839. (Folio 41).
En Fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado, habiendo revisado el libelo de la demanda y los anexos que la acompañan, a fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, insto a la parte actora a aclarar el quantum de la cuantía. (Folio 42).
En Fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este juzgado mediante escrito la Abg. Carmen Lamas, en su condición de Defensor público del ciudadano Carlos Rivas, plenamente identificado, a los fines de cumplir con lo ordenado por este juzgado de subsanar el libelo de la demanda. (Folio 43).
En Fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado admite la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada para que comparezcan por este despacho, dentro de un lapso de veinte (20) días, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. (Folios 44 y 45).
En Fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este juzgado, dejo constancia que se traslado a la dirección indicada a practicar la citación al ciudadano Francisco Machado, parte demandada en la presente acción. Siendo esta no efectiva. (Folio 46).
En Fecha Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este juzgado, dejo constancia que se traslado a la dirección indicada a practicar la citación al ciudadano Francisco Machado, parte demandada en la presente acción. Siendo esta el segundo intento no efectiva. (Folio 47).
En Fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este juzgado, dejo constancia que se traslado a la dirección indicada a practicar la citación al ciudadano Francisco Machado, parte demandada en la presente acción. Siendo esta efectiva, firmada y recibida por el prenombrado ciudadano. (Folios 48 y 49).
En Fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado, fijo audiencia especial conciliatoria para el día 30 de junio de 2025. Asimismo se libro boleta de notificación a las partes. (Folios 50 al 52).
En Fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este juzgado, dejo constancia que se traslado a la dirección indicada a practicar la notificación al ciudadano Francisco Machado, parte demandada en la presente acción. Siendo efectiva, pero no firmada y recibida por el prenombrado ciudadano. (Folios 53 y 54).
En Fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este juzgado, dejo constancia que se traslado a la dirección indicada a practicar la notificación al ciudadano Carlos Rivas, parte demandante en la presente acción. Siendo esta efectiva, firmada y recibida por el prenombrado ciudadano. (Folios 55 y 56).
En Fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante acta se realizo audiencia especial de conciliación entre las partes, siendo infructuoso el presente acto. (Folio 57)
En Fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este juzgado mediante escrito el ciudadano Francisco Alexis Machado Salazar, plenamente identificado en su carácter de parte demandada, a los fines de otorgarle poder especial Apud Acta al profesional del derecho Marcos Eduardo Franco Jauregui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.321.556, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.709. En esa misma fecha mediante auto este tribunal dejo constancia, que se verifico en presencia de los ciudadanos ya identificados, quien en lo sucesivo se tendrá como apoderado judicial del ciudadano antes mencionado dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 58 y 59).
En Fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este juzgado mediante escrito el ciudadano Francisco Alexis Machado Salazar, representado por el Abg. Marcos Eduardo Franco Jauregui, ya identificado, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Constante de ocho (08) folios útiles y tres (03) anexos. En esa misma fecha mediante auto se ordeno agregarla a las actas. Teniéndose por extemporáneo por cuanto el lapso de la contestación venció en fecha 22-06-2025. (Folios 60 al 85).
En Fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este juzgado mediante diligencia la Abg. Carmen Lamas en su condición de defensor público de la parte demandante, a los fines de solicitar le sea expedida copias simples de los folios 60 al 67; 70 al 75 y 85. En esa misma fecha mediante auto se ordeno agregarla a las actas y cumplir con lo solicitado. (Folios 86 y 87).
En Fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este juzgado mediante escrito la Abg. Carmen Lamas en su condición de defensor público de la parte demandante, a los fines de solicitar copias certificadas de los folios 60 al 67. En Fecha Primero (01) de agosto mediante auto se ordeno agregarlo a las actas que conforman el presente expediente y cumplir con lo solicitado. (Folios 88 al 91).
En Fecha Primero (01) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el ciudadano Francisco Alexis Machado Salazar, en su condición de parte demandada, representado por el Abg. Marcos Eduardo Franco Jauregui, ya identificado en autos, a los fines consignar escrito de promoción de pruebas. Constante de tres (03) folios útiles y diez (10) anexos. En esa misma fecha mediante auto se ordeno agregarlo a las actas que conforman el presente asunto. (Folios 92 al 105)
En Fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la Abg. Carmen Lamas en su condición de defensor público de la parte demandante, a los fines de consignar escrito de ratificación de pruebas presentados en la demanda. En esa misma fecha se ordeno agregarla a las actas que conforman el presente asunto. (Folios 106 al 110)
En Fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (Folio 111).
En Fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado, vistas las pruebas promovidas y consignadas por las partes las cuales fueron promovidas adecuadamente. Asimismo admitió la prueba testifical, por la cual se acordó el decimo sexto (16º) día de despacho para que la parte promovente presente al mencionado testigo. (Folios 112 al 116).
En Fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado, siendo la fecha y hora fijada para el Acto de designación de Expertos. Asimismo se dejo constancia que no se encontraron las partes presentes por lo que se declaro DESIERTO. (Folio 117).
En Fecha Ocho (08) Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar el examen del testigo Díaz Sánchez José Miguel, titular de la cedula de identidad Nº 18.849.301. En consecuencia se declaro DESIERTO. (Folio 118).
En Fecha Ocho (08) Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado, siendo la fecha y hora fijada a fin de que tenga lugar el examen del testigo Aguiño Hernández Aulisp Simón, titular de la cedula de identidad Nº 12.366.816. (Folios 119 y 120).
En Fecha Diez (10) Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este Juzgado, revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto la parte demandada, promovió en su escrito de pruebas posiciones juradas. Se ordeno librar boleta de notificación al demandante de autos, para que absuelva las posiciones juradas. (Folios 121 y 122)
En Fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este juzgado, dejo constancia que se traslado a la dirección indicada a practicar la NOTIFICACION librada al ciudadano Carlos José Rivas, parte demandante en la presente acción. Siendo esta efectiva, firmada y recibida por el prenombrado ciudadano. (Folios 123 y 124).
En Fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció por ante este juzgado mediante diligencia el Abg. Marcos Eduardo Franco Jauregui, ya identificado en autos, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar se fije una nueva designación para realizar la inspección judicial. En esa misma fecha mediante auto se difiere dicho acto y se fijo para el sexto (6º) día de despacho, oportunidad esta para realizar la inspección. (Folios 125 y 126).
En Fecha Dieciséis (16) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado, siendo la fecha y hora fijada a fin de que tenga lugar el examen de la testigo Carmen Marisol Sánchez Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 10.994.65. (Folios 127 y 128).
En Fecha Diecisiete (17) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este tribunal dejo constancia que se encontraba fijado el acto de las posiciones juradas. En consecuencia se difiere para el segundo (2º) día de despacho siendo la oportunidad para realizar dicho acto. (Folio 129).

En Fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante acta este tribunal siendo la fecha y hora fijados a fin de que se tenga lugar el acto de las posiciones juradas del Ciudadano Carlos José Rivas Zapata, titular de la cedula de identidad Nº 6.297.043. (Folios 130 y 131).
En Fecha Veintidós (22) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante acta este tribunal, presente en el acto de posiciones juradas, han conciliado, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, el fondo por cumplimiento de contrato. (Folio 132).
En Fecha Doce (12) de diciembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025), compareció ante este juzgado mediante diligencia el ciudadano Carlos Rivas, ya identificado en autos, y representado por el Abg. Víctor Casadiego, titular de la cedula de identidad Nº 17.329.785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.723 en su condición de defensor público de la parte demandante, y el ciudadano Francisco Alexis Machado Salazar, en su condición de parte demandada, representado por el Abg. Marcos Eduardo Franco Jauregui, ya identificado en autos, a los fines de manifestar ambas partes estar de acuerdo en lo convenido y recibir lo correspondiente en acta. Constante de cinco (05) folios útiles. En esa misma fecha mediante auto se ordeno agregarlo a los autos. (Folios 133 al 138).
En Fecha Veintisiete (27) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), compareció ante este juzgado mediante diligencia el Abg. Víctor Casadiego en su condición de defensor Público de la parte demandante, a los fines de dejar constancia de la entrega material, según lo pactado entre las partes mediante acta de fecha 22 de octubre de 2025. Cumpliendo así con la totalidad de lo acordado en el acta. Asimismo solicito la parte demandante a la devolución de los originales de los documentos los cuales corren insertos en los folios 14 al 33 del presente expediente. (Folios 139 al 141).
En Fecha Veintisiete (27) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026), mediante auto este Juzgado, en virtud de la nueva jueza suplente especial Abg., Magalys Quintero; se acordó abocarse al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se concedió un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes procedan si existiera cualquier motivo para ejercer el derecho de recusación. (Folio 142)

Cuaderno de Medidas

En Fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este juzgado ordeno apertura cuaderno de medidas.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y el acuerdo suscrito por las partes, procede este Tribunal en el juicio por motivo de Cumplimiento de Contrato (Préstamo de Dinero) y lo cual hace las siguientes consideraciones:
Vista el acta de Fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), inserta al folio 132, acordada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual se desarrolló en los siguientes términos:

Omisis “En el día de hoy, veintidós (22) de octubre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), Encontrándose constituido este Tribunal, por la Jueza Suplente Especial: Abg. Ross Victoria Manzabel Mujica, la secretaria: Abg. Lizdangi W. Sánchez Paez, y el alguacil del Tribunal: Ramón Alexis Castillo; y estado presente la parte actora, ciudadano: Carlos José Rivas Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.297.043, asistido por la abogada Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.964.740, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda en materia Civil, mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, y así mismo, la parte demandada: ciudadano Francisco Alexis Machado Salazar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cedula de Identidad N° V-11.548.327, junto con su Apoderado Judicial abogado Marcos Eduardo Franco, titular de la cédula de identidad N° V.-10.321.556, debidamente inscrito en el I.P.S.A: 117.709, quienes presentes en el acto de Posiciones Juradas fijado para el dia de hoy, han Conciliado, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, el fondo del presente juicio por motivo de Cumplimiento de Contrato, en el cual han establecido mediante la modalidad de Transacción el siguiente acuerdo dialogado y aceptado por ambas partes: para la fecha del viernes 12 de diciembre del año 2.025, un pago correspondiente de 3.000 dólares de los estados unidos de Norteamérica, que deberán cancelarse en efectivo, y de igual manera un segundo pago que deberá realizarse el fecha 27 de febrero del año 2.026, por un monto de 1.000 $ dólares de los estados unidos de Norteamérica, que deberán entregar en efectivo, ambos pagos por parte del demandado de autos a la parte actora, de no cumplirse dicho pago el juicio seguirá su curso, por lo que en este acto se Suspende el presente juicio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman...-

Sentado lo anterior, con relación a la naturaleza y demás aspectos relacionados con la presente demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato (Préstamo de Dinero), y el convenimiento del demandado; esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la homologación al acuerdo solicitado, considera pertinente señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil al respeto.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres considera procedente la homologación del Convenimiento bajo análisis.
A este tenor establece el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:

…Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del Convenimiento por el Tribunal…”.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, los artículos 262, 263 y 264 eiusdem, establecen:
• Artículo 262.-
“…La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”.

• Artículo 263.-
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin consentimiento de la parte contraria…”.
• Artículo 264.-
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en la cual no estén prohibidas las transacciones…”.

Con respecto a la figura del convenimiento, se tiene que la misma se encuentra englobada dentro del género de los denominados autos composiciones procesales o “formas de terminación anormales del proceso”, dentro de las cuales se encuentran las figura de desistimiento y la transacción.
De las normas trascritas, se puede razonar que, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, “si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada”.
De lo anterior, se colige que la transacción constituye uno de los medios de auto composición procesal que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, prevista en la norma antes transcrita.
En este sentido, la transacción es ante todo un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Para que medie la transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa algo y tiende a componer o a prevenir un litigio.
La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo o sea, no es un acto procesal que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de Litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (Obra cita Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ricardo Henríquez La Roche).
Para el Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333, señala: “…La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así pues, este tribunal luego de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que las partes antes identificadas mediante acta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, suscribieron un convenimiento, donde el demandado ofreció a la parte actora un acuerdo para el cumplimiento de la obligación, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primer pago el día de viernes, doce (12) de diciembre del año 2025, por un pago correspondiente de Tres Mil (3.000) dólares de los Estados Unidos de Norte América, que deberán cancelarse en efectivo, y de igual manera un Segundo pago: que deberá realizarse el día veintisiete (27) de Febrero del Año 2026, por un monto de mil (1000$) dólares de los Estados Unidos de Norte América, que deberá entregar en efectivo, ambos pagos por parte del demandado de autos a la parte actora, de no cumplirse dicho pago el juicio seguirá en su curso. Siendo que ambas fechas y pagos fue cumplido como había quedado establecido.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por Ley, este tribunal deberá declarar de manera expresa, positiva y precisa, homologado el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, por cuanto el referido acuerdo se encuentra válidamente cumplido y no es contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres resulta procedente la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, formulado por las partes en los términos planteados en la surgida Actas de Audiencia Especial de Conciliación, dándose por terminada la presente demanda, produciendo los efectos de la cosa juzgada y asì quedara expresado en el dispositivo del fallo. Así se decide.