REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: DANIELA GREGORIA ROMERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-18.973.197, domiciliada en la av. Bolívar del Sector “Pueblo centro”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2026-1385
SENTENCIA: 653-2026
FECHA: 08-06-2026
-II-
MOTIVA
En fecha primero (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y ocho (08) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana; DANIELA GREGORIA ROMERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-18.973.197, domiciliada en la av. Bolívar del Sector “Pueblo centro”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono; 0416-236126, correo electrónico: romerodaniela197@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se le da entrada en auto que cursa en el folio diez (10), se Admite la presente solicitud y ordena la tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones. En esta misma fecha se acuerda otorgar poder Apud acta, previo escrito, presentado por la solicitante en fecha 01/06/2026. Se agrega a las actas.
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se realizó audiencia de evacuación de testimoniales. Se agregó a las actas.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de 01 inmueble constituido por casa de habitación familiar, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TRENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (484.38 M²), con un área total de construcción de: CIENTO QUINCE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (115,48 M²). Ubicada en la av. Bolívar, sector “pueblo centro” del Municipio Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa de la señora; Yris López. Sur: Banco Bicentenario; Este: Av. Bolívar. Oeste: solar y casa del Sr. Daniel Barrios. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes 4. Constancia de residencia y carta aval, así como la Copia de cedula de identidad de la solicitante, y testigos, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana; DANIELA GREGORIA ROMERO ESCALONA, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil veintiséis (2026), la ciudadana; DANIELA GREGORIA ROMERO ESCALONA, asistida por el Abg. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, presentan los testimonios de los ciudadanos; PEDRO JOSE ORTIZ OCHOA, TONY RAFAEL HERRERA APARICIO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-12.767.158 Y, V-10.326.211, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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