REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 19 de junio de 2026
Años: 216º y 167°


SOLICITANTES Julia María Osto de Meléndez, Natanael Antonio Meléndez Osto, Bry Ezequiel Meléndez Osto, Wilfredo Avelino Meléndez Osto, José Daniel Meléndez Osto, Neici Yarelis Meléndez Osto, Samuel David Meléndez Osto, Jonatan Geut Meléndez Osto, Yonexi Anais Meléndez Osto, Jhonder Josué Meléndez Osto, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº.V-13.400.178, Nº.V-18.016.807, Nº.V-18.016.808, Nº.V-18.016.809, Nº.V-18.016.810, Nº.V-24.116.805, Nº.V-24.116.803, Nº.V-24.116.819, Nº.V-26.719.411, y Nº.V-30.418.305
ABOGADO ASISTENTE Bladimir J. Issele, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº254.316
SOLICITUD Nº. 2026-16
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de abril de 2026, por los ciudadanos: Julia María Osto de Meléndez, Natanael Antonio Meléndez Osto, Bry Ezequiel Meléndez Osto, Wilfredo Avelino Meléndez Osto, José Daniel Meléndez Osto, Neici Yarelis Meléndez Osto, Samuel David Meléndez Osto, Jonatan Geut Meléndez Osto, Yonexi Anais Meléndez Osto, Jhonder Josué Meléndez Osto, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº.V-13.400.178, Nº.V-18.016.807, Nº.V-18.016.808, Nº.V-18.016.809, Nº.V-18.016.810, Nº.V-24.116.805, Nº.V-24.116.803, Nº.V-24.116.819, Nº.V-26.719.411, y Nº.V-30.418.305Nº.V-9.108.005, todos domiciliados en El Baúl municipio Girardot, estado Cojedes, asistidos por el Abogado Bladimir J. Issele, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº254.316. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril del año 2026, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2026, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se deja constancia mediante auto de la no comparecencia de los mismo y se declara desierto el acto de evacuación.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2026, comparece la ciudadana Julia María Osto De Meléndez, antes identificada, quien solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2026, este tribunal acuerda lo solicitado y fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos a los tres (03) días de despacho siguiente.
En fecha cinco (05) de mayo de 2026, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se deja constancia mediante auto de la no comparecencia de los mismo y se declara desierto el acto de evacuación.
En fecha dieciséis (16) de junio del 2026. Compareció la ciudadana Julia María Osto De Meléndez, antes identificada, quien solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2026, este tribunal acuerda lo solicitado y fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos al primer (01) día de despacho siguiente.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2026, comparecieron los ciudadanos testigos: Yohana Yohelis Nieves Rojas Y Verónica Alejandra Pérez Rengifo, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-26.928.667 y Nº.V-24.245.897, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos Julia María Osto De Meléndez, Natanael Antonio Meléndez Osto, Bry Ezequiel Meléndez Osto, Wilfredo Avelino Meléndez Osto, José Daniel Meléndez Osto, Neici Yarelis Meléndez Osto, Samuel David Meléndez Osto, Jonatan Geut Meléndez Osto, Yonexi Anais Meléndez Osto, Jhonder Josué Meléndez Osto, antes identificados en autos, solicitan en su condición de esposa e hijos del Ciudadano Humberto Avelino Meléndez, fallecido ab-intestato en fecha 04 de abril de 2026, ser declarados, como Únicos y Universales Herederos de los derechos y bienes dejados por el precitado fallecido ciudadano Humberto Avelino Meléndez. Consignó copia certificada de Acta de Defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, inserta bajo el ACTA N° 010, FOLIO N°010, AÑO 2026, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil de la Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del estado Cojedes, copia certificada del Acta de matrimonio, emitida por el Registro Civil de la parroquia La Unión, municipio Arismendi, estado Barinas; Igualmente consignó, copias certificadas, copias simples y original de las actas de nacimientos de los hijos, mas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, hijos y testigos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano Humberto Avelino Meléndez, falleció ab-intestato en fecha 04 de abril de 2026, a las 04:30 de la tarde en el Hospital “Juan Aponte” de la Parroquia El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes. Igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que la ciudadana Julia María Osto De Meléndez, es la esposa del fallecido ciudadano Humberto Avelino Meléndez, de igual manera se puede evidenciar de las actas de Nacimientos presentadas, que los ciudadanos antes mencionados son hijos legítimos del De Cujus. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil de la Parroquia La Unión, municipio Arismendi, estado Barinas y Registrador Civil de la Parroquia Guadarrama, municipio Arismendi, estado Barinas, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana y sus hijos: Julia María Osto De Meléndez, Natanael Antonio Meléndez Osto, Bry Ezequiel Meléndez Osto, Wilfredo Avelino Meléndez Osto, José Daniel Meléndez Osto, Neici Yarelis Meléndez Osto, Samuel David Meléndez Osto, Jonatan Geut Meléndez Osto, Yonexi Anais Meléndez Osto, Jhonder Josué Meléndez Osto, con el ciudadano Difunto Humberto Avelino Meléndez, quien falleció el día 04 de abril de 2026, como ha quedado probado.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas testigos: Yohana Yohelis Nieves Rojas y Verónica Alejandra Pérez Rengifo, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-26.928.667 y Nº.V-24.245.897, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares al cual hace referencia al escrito de la solicitud del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes, de los derechos y bienes dejados por el precitado fallecido ciudadano Humberto Avelino Meléndez, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Julia María Osto De Meléndez, Natanael Antonio Meléndez Osto, Bry Ezequiel Meléndez Osto, Wilfredo Avelino Meléndez Osto, José Daniel Meléndez Osto, Neici Yarelis Meléndez Osto, Samuel David Meléndez Osto, Jonatan Geut Meléndez Osto, Yonexi Anais Meléndez Osto, Jhonder Josué Meléndez Osto, con el ciudadano Difunto Humberto Avelino Meléndez, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano De Cujus, ya antes mencionado, quien falleció ab-intestato, en fecha 04 de abril de 2026, como ha quedado probado; con vocación hereditaria para la obtención de los derechos y bienes dejados por el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2026. Años 216 de la Independencia y 167 de la Federación.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
Secretaria

En la misma fecha de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2026. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y dos de la mañana (11:42 p.m.). Se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria.

Solicitud Nº 2026-16