REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADOS
ASISTENTES:
VICTOR JAVIER RIVERO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.594.600, domiciliado en la Urbanización Santa Clara, Calle 07, Casa N° 10-15, San Carlos estado Cojedes.
Al inicio el ciudadano RICHARD JOSE ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.442.734, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 289.305, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Cojedes y al Final la ciudadana CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.964.740, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº161.170, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA:
N°- 78- S-1812-2026
09/06/2026
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026) presentado por el ciudadano VICTOR JAVIER RIVERO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.594.600, domiciliado en la Urbanización Santa Clara, Calle 07, Casa N° 10-15, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado, RICHARD JOSE ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.442.734, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 289.305, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la Calle Sucre Edificio General Manuel Manrique, 2 Piso, San Carlos estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026), quedando signada bajo el Nº S-1812-2026.
En fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: a la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio S/N, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Carlos de Austria, estado Cojedes Dirección de Catastro, dejando constancia que solo hay cedula catastral a nombre del ciudadano VÍCTOR JAVIER RIVERO ESQUEDA ya identificado.
En fecha primero (01) de Junio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto, Ordeno, PRIMERO: agregar el oficio S/N, de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Carlos de Austria, estado Cojedes, Dirección de Catastro a las actas que conforman el presente asunto, a los fines de que surta sus efectos legales consiguiente. SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada ciudadano VICTOR JAVIER RIVERO ESQUEDA ya identificado, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos, Igmer Ignacio Quintero Carrillo y José Gregorio De Jesús Guarate Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.V-30.662.314 y V-32.137.106 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano VICTOR JAVIER RIVERO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.594.600, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Vía las Vegas, Local PB, Sector Zona Industrial San Carlos estado Cojedes, el cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.392,02 Mts²), las referidas bienhechurías están conformadas por un edificio de dos (2) Niveles consistente de un local comercial, con las siguiente distribución y características; Primer Nivel: Construido con paredes de bloque frisado, Techo de losacero, vigas estructurales, Dos (02) oficinas, Dos (02) baños, Tres (03) ventanas de vidrio de seguridad, Dos (02) puertas de vidrio tipo abanico, Una (01) santa maría grande, piso de porcelanato, con cercado de bloque frisado y alfajol, Dos (02) portones grandes de alfajol. Cuenta con todos los servicios básicos, electricidad, tuberías de aguas blancas y negras. Con una área de Construcción de: DOSCIENTOS OCHO METROS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (208.01 M2). Segundo Nivel: Construido con paredes de bloque frisado, Techo de losacero, vigas estructurales, Dos (02) ventanas panorámicas, Dos (02) oficinas, Una (01) puerta de madera, Una (01) puerta de vidrio, piso de porcelanato. Cuenta con todos los servicios básicos, electricidad, tuberías de aguas blancas y negras. Con una área de Construcción de: DOSCIENTOS OCHO METROS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (208.01 M2), para un total de construcción entre los dos (02) Niveles de: CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (416,02 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote N°01, con una longitud de (9,00 ML). SUR: Con Ministerio de Salud, con una longitud de (9,50 ML) y (40,52 ML). ESTE: Con Cementerio Municipal, con una longitud de (5,00 ML) y (74,63 ML) y OESTE: Con Avenida Rómulo Gallegos, con una longitud de (36,99 ML), (5,65 ML) y (4,90 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Documento de Venta pura y simple, constituido por una parcela de terreno, protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos estado Cojedes, inscrito bajo el N°2023.332, Asiento Registral N°1 del Inmueble matriculado con el N°323.8.6.1.62 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos estado Cojedes, inscrito bajo el N°22, Folio N° 196, Tomo N° I, protocolizado el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Cédula Catastral, N°10073411, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Alcaldía de San Carlos estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Croquis, emitido por el ciudadano Gregori Azuaje, Ingeniero Civil, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano, VÍCTOR JAVIER RIVERO ESQUEDA, identificado en autos.
TESTIGOS:
El Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos, Igmer Ignacio Quintero Carrillo y José Gregorio De Jesús Guarate Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-30.662.314 y V-32.137.106 respectivamente ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Vía las Vegas, Local PB, Sector Zona Industrial San Carlos estado Cojedes. Medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICTOR JAVIER RIVERO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.594.600, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a favor del ciudadano VICTOR JAVIER RIVERO ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.594.600, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno de su Propiedad, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Vía las Vegas, Local PB, Sector Zona Industrial San Carlos estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, expídase copia certificada de la totalidad del presente expediente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Yaineth Carolina González Valbuena.
La Secretaria Titular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsjregiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria Titular
Osmary Josefina Vale Rodríguez.
Solicitud Nº S-1812-2026
Sentencia interlocutória.
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