-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), presentada por el ciudadano Luis Alberto Padrón Solórzano, asistido por el abogado Ender José Morillo Rivas. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº. S-3261-2026.

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, la Sindicatura Municipal y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes. (Folio 11 al Folio 14).

En fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0429-117, TTMOE-2026-0429-118, y TTMOE-2026-0429-119, todos de fecha 02-02-2026, plenamente identificados en auto, debidamente firmados. (Folio 15 al Folio 18).

En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios:Oficio NºDC/CAT/016-26 de fecha 21-05-2026, emanado de la Dirección de Catastro y Oficio S/N de la Sindicatura Municipal y, ambos de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, Oficio Nº SAREN-RP324-2026-023 de fecha 13/05/2026, emanado por Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Bolivariano de Cojedes, dando respuesta en el presente asunto. (Folio 19 al Folio 22).

En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 23).

En fecha dos (02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Rusnaily Michel Herrera Casadiego y Yngrid Lorena Arias Castellanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.30.512.299y V.18.974.142, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 24 al Folio 27).

III
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano Luis Alberto Padrón Solórzano, identificado en auto, mediante la cual, pide sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante deCinco Mil Trescientos Setenta y Tres Metros con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (5.373,47 Mts2), ubicado en la Sector “La Villeguera I”, Casa S/N, Carretera Nacional Troncal 05, Sentido Tinaco-San Carlos, en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes,constituida por unas bienhechurías con las características, ambientes y dimensiones: UNA CASA DE HABITACION FAMILIAR: La cual posee una longitud de Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros Lineales de Largo (23,50 ML), por Siete Metros con Ochenta Centímetros Lineales de Ancho (7.80 ML), configurando de tal manera, un área de construcción de Ciento Ochenta y Tres Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (183,30 Mts2), y construida de la manera siguiente: Paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de acerolit con vigas de hierro de 3 x 1 ½ (Pulgadas), Piso de cemento pulido, contentiva de Una (01) sala, Un (01) corredor, Tres (03) habitaciones con puertas de madera y ventanas de macuto, Dos (02) baños con su batería y todos sus accesorios, Sistemas de acometidas eléctricas con tensión de 110V y 220V, aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas y demás servicios básicos, con área aproximadamente de construcción de: Ciento Ochenta y Tres Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (183,30 Mts2), UNA PISCINA SUBTERRANEA, TIPO RECTANGULAR, PARA ADULTOS Y NIÑOS: La cual posee una longitud de Treinta Metros con Noventa Centímetros Lineales de largo (30.90 ML) por Ocho Metros con setenta centímetros lineales de ancho (8,70ML) configurado de tal manera, un área de construcción de Doscientos Setenta y Ocho Metros con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (268,83 Mtr2), y construida de la manerasiguiente: Paredes de bloques de cemento revestidas en concreto armado, Pisos de baldosa y su respectiva bomba de llenado. UN GALPON DENOMINADO Nº01: El cual posee una longitud de Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros Lineales de Largo (19,80 ML) por Cinco Metros con Cincuenta Centímetros Lineales de ancho (5,50 ML), con un área de construcción de Ciento ocho metros con noventa centímetros cuadrados (108.90 Mts2) configurado de la manera siguiente: Paredes de bloques frisadas, mezclilladas de 100X100 pulgadas, Piso de cementerio, Sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V, aguas blancas servidas totalmente empotradas y demás servicios. UN GALPON DENOMINADO Nº02: El cual posee una longitud de Treinta y Nueve Metros con Treinta Centímetros Lineales de Largo (39,30 ML) por Cinco Metros con Ochenta Centímetros Lineales de Ancho (5,80 ML) configurado de tal manera, un área de construcción de Doscientos Veintisiete Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (227,94 Mts2) y construidos de la siguiente manera: Paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, techos de zinc con vigas de hierro de 2x1, columnas de hierro redondas de 4 (pulgadas), con piso de cemento pulido, posee Una (01) cocina construida con paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de acerolit con vigas de hierro de 2x1, con una (01) puerta de hierro y Dos (02) ventanas de macuto, Sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V, aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas y demás servicios básicos. En tal sentido las bienhechurías antes descriptas y especificadas, conforman un área de construcción total de aproximadamente de Setecientos Ochenta y Ocho Metros con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (788,97 Mts2), y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-15.627.498 del ciudadano Luis Alberto Padrón Solórzano, venezolano, mayor de edad.

- Carta de Residencia de fecha 19 de febrero del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “La Villguera I y III” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Luis Alberto Padrón Solórzano, identificado en auto.

- Autorización N°.026-2026 de fecha 13-04-2026, emanada de la Sindicatura Municipio de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Luis Alberto Padrón Solórzano, identificado en auto.

- Plano del Levantamiento Parcelario de fecha Febrero 2026, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de ciudadano Luis Alberto Padrón Solórzano, identificado en auto.

- Copia fotostática simple delacedula de identidad y carnet de Inpreabogado del ciudadano Ender José Morillo Rivas, titular de la cedula de identidad Nª. V-10.994.633, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.268.640.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, enconsecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, el solicitantepresentoen la oportunidad fijada a las ciudadanas Rusnaily Michel Herrera Casadiego y Yngrid Lorena Arias Castellanos- supra identificadas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante, ciudadano Luis Alberto Padrón Solórzano, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.