-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fechacatorce (14) de abrildel año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Naomi Saharait Bastidas Buston, asistida por el abogado José Antonio Alvarado Osto. Dándosele entrada mediante auto de fechaquince (15) deabril del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº. S-3256-2026.

En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 17 al Folio 20).

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana Naomi Saharait Bastidas Buston, asistido por el abogado José Antonio Alvarado Osto, mediante la cual solicita se le designe correo especial en el presente asunto. (Folio 21).

En fecha Cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal por auto de esta misma fecha acordó lo solicitado en diligencia de fecha 28-04-2025. (Folio 22).

En fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, juramento como Correo Especial a la ciudadana Naomi Saharait Bastidas Buston parte solicitante en el presente asunto. (Folio 23).
En fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, acuerda agregar a los autos Oficios de Nº TTMOE-2026-0421-102, TTMOE-2026-0421-103, TTMOE-2026-0421-104, todos de fecha 21-04-2025, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, los mismos fueron consignados por la parte solicitante en la cual fue designada como correo especial. (Folio 24 alFolio 27).

En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, acuerda agregar a los autos oficios de Nº323-051-26 de fecha 13-05-2026, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y Oficio S/N de fecha 12-05-2026 emanado por la Dirección de Sindicatura, Oficio Nº DC-013-26 de fecha 08-05-2026, emanado por la Dirección de Catastro, ambos de Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, los mismos fueron consignados por la parte solicitante en la cual fue designada como correo especial. (Folio 28 al Folio 31).

En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 32).

En fecha dos(02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Daniela Alejandra Manzanero Villegas y Eduardo José Peña Mena, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.776.623 y V-17.595.928, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 33 al Folio34).

III
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana Naomi Saharait Bastidas Buston, identificada en auto, mediante la cual, pide sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante de Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadros con Ochenta y Cuatro Centímetros (275,84 Mts2), ubicado en la en la Calle Aarón Gómez, Sector El Laurel, Calle Nº07 del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes,constituida por unas bienhechurías de uso familiar con un área de construcción de Ciento Trece Metros Cuadrados con Quince Centímetros (113,15 Mts2), con las siguientes características y especificaciones:Piso de cemento rustico, Techo de aceroli y zinc, losa/elemento prefabricada loza cero, Dos (02) Ventanas batientes, Dos (02) Puertas de hierro, Dos (02) habitaciones, una sala / cocina, Un Baño, Un (01) Porche, Un (01) Lavadero y Un (01) Closet y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-24.245.172 de la ciudadana Naomi Saharait Bastidas Buston, venezolana, mayor de edad.
- Autorización N°.005-03-2026 de fecha 20-03-2026,emanada de la Sindicatura Municipio de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Naomi Saharait Bastidas Buston, identificada en auto.

- Planilla de Inscripción Catastral, Croquis, Informe de Inspección, Acta de Verificación de Linderos y Ubicación de fecha, Informe Catastral, Cedula de Habitabilidad, Informe de Inspección, todos de fecha 06-02-2026, emanados de la Unidad de Dirección de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Naomi Saharait Bastidas Buston, identificada en auto.

- Copia fotostática simple del carnet de Inpreabogado de la ciudadana Naomi Saharait Bastidas Buston, Nº. V-8.673.838 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.157.424.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Daniela Alejandra Manzanero Villegas y Eduardo José Peña Mena - supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, Naomi Saharait Bastidas Buston, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.