-II-
ANTECEDENTES
Recibida la presente solicitud mediante Distribución, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Primero (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Lemny Ericmar Silva Linares, actuando en representación de los coherederos ciudadanos José Andrés Silva Lara, Eliecer Rafael Silva Lara, Ildemaro Gustavo Silva Lara, Hebe Baucis Silva Lara, Egel Parmenides Silva Lara, Marcos José Silva Lara, Balduino Fabricio Silva Lara, Diógenes Alfonzo Silva Lara, Democrito Elías Silva Lara, Larry Eduardo Silva Linares, y la parte solicitante antes mencionada en representación del coheredero Larris Eduardo Silva Lara(+), Leda Odaliska Silva Rivas en representación del coheredero Marcos Antonio Silva Lara(+), Licesmar Mithze Silva Reina, María Alejandra Silva Reina y Cesar Marcos Antonio Silva Valera en representación del coheredero Cesar Antonio Silva (+),de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada Carmen María Lama. Dándosele entrada mediante auto de fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el NºS-3269-2026. (Folio 144).
En fecha once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 145).
En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Flor María Hernández Colmenares y Alirio Jacinto Escalona Cabriales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.567 y V-7.534.516, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 146 al Folio 149).
III
MOTIVACIÓN
Ahora bien, estando este tribunal en el lapso procesal, procede a pronunciarse acerca de la solicitud presentada por la ciudadana LEMNY ERICMAR SILVA LINARES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LARRY EDUARDO SILVA LINARES JOSÉ ANDRÉS SILVA LARA, ELIECER RAFAEL SILVA LARA, ILDEMARO GUSTAVO SILVA LARA, HEBE BAUCIS SILVA LARA, EGEL PARMENIDES SILVA LARA, MARCOS JOSÉ SILVA LARA, BALDUINO FABRICIO SILVA LARA, DIÓGENES ALFONZO SILVA LARA, DEMOCRITO ELÍAS SILVA LARA; LEDA ODALISKA SILVA RIVAS, LICESMAR MITHZE SILVA REINA, MARÍA ALEJANDRA SILVA REINA y CESAR MARCOS ANTONIO SILVA VALERA, en su condición de hijos y nietos del de cujus Marcos Ramón Silva Tite(+), a los fines de que las declaren únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa lo siguiente:
El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata de los hijos y nietos, en su artículo 822 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como en su condición de hijos y nietos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-300.327 del ciudadano fallecido, identificado con el nombre Marcos Ramón Silva Tite (+), venezolano, mayor de edad.
- Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha, Dieciocho (18) de noviembre del año 2008, asentada bajo el Nº 615, Folio Nº 120, Tomo II, del año 2008, perteneciente al ciudadano quien en vida se llamaba Marcos Ramón Silva Tite (+),expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-19.888.157 de la ciudadana Lemny Ericmar Silva Linares, venezolanas, mayores de edad.
- Acta de Nacimiento de la ciudadana José Andrés Silva Lara, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en fecha 28-01-1955, según Acta Nº 76, Folio 29 del año 1955.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-4.097.064 del ciudadano José Andrés Silva Lara, venezolana, mayor de edad.
- Acta de Nacimiento de la ciudadana Eliecer Rafael Silva Lara, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en fecha 17-08-1956, según Acta Nº 494, Folio 227 del año 1956.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-4.097.065 del ciudadano Eliecer Rafael Silva Lara, venezolano, mayor de edad.
- Acta de Nacimiento de la ciudadana Ildemaro Gustavo Silva Lara, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en fecha 15-08-1958, según Acta Nº 483, Folio 252 del año 1958.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-4.100.292 del ciudadano Ildemaro Gustavo Silva Lara, venezolano, mayor de edad.
- Acta de Nacimiento de la ciudadana Hebe Baucis Silva Lara, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en fecha 13-12-1961, según Acta Nº 843, Folio 27, Tomo 1, del año 1961.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-7.538.599 de la ciudadana Hebe Baucis Silva Lara, venezolana, mayor de edad.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Egel Parmenides Silva Lara, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº358, Folio 180, del año 1963.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-7.531.783 del ciudadano Egel Parmenides Silva Lara, venezolano, mayor de edad.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Marcos José Silva Lara, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº1175, Folio 293, del año 1964.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-8.665.847 del ciudadano Marcos José Silva Lara, venezolano, mayor de edad.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Balduino Fabricio Silva Lara, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº758, Folio 390, del año 1966.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-10.323.321 del ciudadano Balduino Fabricio Silva Lara, venezolano, mayor de edad.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Diógenes Alfonzo Silva Lara, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº495, Folio 252, del año 1968.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-10.323.038 del ciudadano Diógenes Alfonzo Silva Lara, venezolano, mayor de edad.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Demócrito Elías Silva Lara, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del libro de nacimiento llevado por la Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº559, Folio 235, del año 1970.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-10.990.590 del ciudadano Demócrito Elías Silva Lara, venezolano, mayor de edad.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Larris Eduardo Silva Lara (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº59, Folio 30, de fecha 01-02-1960.
- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Larris Eduardo Silva Lara (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº26, Folio 26, Tomo 1 de fecha 09-01-2017.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-5.744.398 del ciudadano Larris Eduardo Silva Lara (+), quien era venezolano, mayor de edad.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Marcos Antonio Silva Lara(+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº780, Folio Vto 87, Tomo 1 de fecha 15-09-1965.
- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Marcos Antonio Silva Lara(+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº272, Folio Vto. 136, Tomo 1 de fecha 01-08-1976.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-4.097.063 del ciudadano Marcos Antonio Silva Lara(+), quien era venezolano, mayor de edad.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Cesar Antonio Silva (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según Acta Nº3, Folio 1, de fecha 1953.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº. V-4.097.062 del ciudadano Cesar Antonio Silva (+), quien era venezolano, mayor de edad.
- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Cesar Antonio Silva (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ricaurte, Parroquia Libertad de Cojedes, según Acta Nº12, Folio 12, Tomo 01 de fecha 03-04-2010.
- Copia Certificada de expediente N°. S-3259-2026 de Perpetua Memoria, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde declaran ala ciudadana Leda Odaliska Silva Rivas como Única y Universal Heredera del ciudadano Marcos Antonio Silva Lara (+),
- Copia Certificada de expediente N°.S-2294-2017 de Perpetua Memoria, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde declaran a los ciudadanos Lemny Ericmar Silva Linares y Larry Eduardo Silva Linares como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Larris Eduardo Silva Lara (+).
- Copia Certificada de expediente N°. S-6350-26 de Perpetua Memoria, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde declaran a los ciudadanos Licesmar Mithze Silva Reina, María Alejandra Silva Reina y Cesar Marcos Antonio Silva Valera como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Cesar Antonio Silva (+).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos de los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Marcos Ramón Silva Tite (+),ya identificado, como ha quedado demostrado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, las ciudadanas Flor María Hernández Colmenares y Alirio Jacinto Escalona Cabriales, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes, para declarar la cualidad de únicos y universales herederas a los ciudadanos José Andrés Silva Lara, Eliecer Rafael Silva Lara, Ildemaro Gustavo Silva Lara, Hebe Baucis Silva Lara, Egel Parmenides Silva Lara, Marcos José Silva Lara, Balduino Fabricio Silva Lara, Diógenes Alfonzo Silva Lara, Democrito Elías Silva Lara, Lemny Ericmar Silva Linares, Larry Eduardo Silva Linares y en representación del coheredero Larris Eduardo Silva Lara(+), Leda Odaliska Silva Rivas en representación del coheredero Marcos Antonio Silva Lara(+), Licesmar Mithze Silva Reina, María Alejandra Silva Reina y Cesar Marcos Antonio Silva Valera en representación del coheredero Cesar Antonio Silva (+),supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Marcos Ramón Silva Tite (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937. Así se decide.
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