-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), presentado por Rosalía González Contrera, actuando en representación del ciudadano Argenis José Díaz González parte solicitante, debidamente asistida por la Abogada Fradely Venezuela Fajardo Velásquez, Dándosele entrada en fecha siete (07) de abril del año 2026, quedando anotada bajo el Nº. S-3254-2026.
En fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Unidad de Catastro de la Alcaldía de San Carlos del Estado Cojedes, (Folio 16 al Folio 18).
En fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0413-090,TTMOE-2026-0413-091, ambos de fecha 13-04-2026, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 19 al Folio 21).
En fecha veintiuno (21)de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno Oficio S/N de fecha 16-04-2026, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Catastro). (Folio 22 y Folio 23).
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno Nº323-041-26 de fecha 31-04-2026, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes.(Folio 24 alFolio 25).
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones, (Folio 26).
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanos Sindy Fuentes Plana y Pedro Antonio Villalobo Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.601.092 y V-15.691.175, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 27 al Folio 30).
En fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, se instó a la parte solicitante a consignar autorización o título de propiedad del terreno donde está construida las bienhechurías. (Folio 33).
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de junio del año2026, la abogada Fradely Fajardo, consigno documento de compra venta del terreno (privado), copia del documento de propiedad del terreno del INTU y constancia de aceptación de la enajenación del terreno emitida por el consejo comunal La Mapora; siendo agregados a los autos en esta misma fecha. (Folio 34 al Folio 51).
III
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano Argenis José Díaz González, identificado en auto, donde solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno, propiedad del solicitante, que adquirió mediante compra venta, realizada a la ciudadana María Fernanda Mercado Álvarez, quien era la propietaria del inmueble, según documento registrado por ante el Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela, Bajo el N°. 10, Folios 28 al 30, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 2023, , ubicado en la Mapora, Calle Algarrobo, casa S/N, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes,constante de una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Cero Seis Centímetros (449,06 M2), alinderado por el Norte: Teresa Álvarez (26,60ml), Sur: Orlando González (12,75-9,76-6,10 y 8,81 ml), Este: Calle Algarrobo (17,10ml) y el Oeste:Escuela La Mapora (14,20 y 2,09 ml, con una área de Construcción de Cuatrocientos Veinte y Cuatro metros con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (424,39 m2); constituida por una Casa Unifamiliar con las siguientes características: Una (01) casa con estructura de concreto, paredes de friso-rustico, techo elaborado en concreto armado (platabanda), piso de cemento pulido, un (01) baño, dos habitaciones con cuatro (02) ventanas basculantes, un (01) comedor, una (01) sala de estar, dos (02) puertas de hierro; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la ciudadana Rosalía González Contrera en representación de ciudadano Argenis José Díaz González, consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-25.776.100 del ciudadano Argenis José Díaz González, venezolano, mayor de edad.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-10.327.783 de la ciudadana Rosalía González Contrera, venezolana, mayor de edad.
- Cedula Catastral, certificado Nº 10051016 y registro N° 2052261 de fecha 31-03-2026, a nombre del ciudadano Argenis José Díaz González, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
- Constancia de Residencia de fecha 23 de febrero del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “La Mapora Sector 1” del Municipio Ezequiel Zamora, a nombre del ciudadano Argenis José Díaz González, identificado en auto.
- Poder Especial de Administración y representación otorgado por el ciudadano Argenis José Díaz González a la ciudadana Rosalía González Contrera, de fecha Nueve (9) de Octubre del año 2020, registrado bajo el Nº17, Folios 56 al 57, Protocolo Tercero, Tomo I del Cuarto Trimestre, del año 2020.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad e INPREABOGADO de la ciudadana Fradely Venezuela Fajardo Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.569, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.549.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
También la parte solicitante presento como parte probatoria los siguientes documentos:
- Documento privado de compra venta, suscrito por la ciudadana María Fernanda Mercado Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-26.145.320, con el ciudadano Argenis José Díaz, titular de la cedula de identidad N°V-25.776.100, representada la primera por la ciudadana Teresa Álvarez y el segundo por la ciudadana Rosalía González Contrera; el citado documento, es de los denominados por la doctrina como instrumentos privados, la cual, por su naturaleza es pre constituida y posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad, ya que contiene hechos que conciernen a las partes, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, por lo que se leda el valor probatorio que de su contenido se desprende, todo ello conforme alos artículos 1355, 1356 y 1360 del Código Civil. así se evidencia.
- Acta de aceptación de enajenación de inmueble, emitida por el Comité de Tierras Urbanas de la Mapora, registrado en el registro de asentamientos urbanos o periurbanos llevados por el instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), en fecha 07/2019, bajo N° 090801u00798, del cual se evidencia que la ciudadana María Fernanda Mercado Álvarez, Titular de la cedula de identidad N° V-26.145.320, declara que desiste del derecho de preferencia de enajenación de un terreno que consta en el documento de propiedad de un inmueble, constituido por un terreno ubicado en la calle Algarrobo, en favor del ciudadano Argenis José Díaz González; documento administrativo que no fue impugnado y que adquiere pleno valor probatorio conforme al primer (1er) aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil.
- Copia del documento poder Otorgado por la ciudadana María Fernanda Mercado Álvarez a la ciudadana Teresa Álvarez, por ante la Notaria de Buenos Aires, Las Palmas de Gran Canarias, Reino de España, en fecha 10/102025, bajo el N° N8001/2025/006928 y registrado por ante el Registro Público del municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 17 de noviembre del año 2025, bajo el N° .18, Folios 155, Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2025. Tal prueba documental no fue impugnado, razón por la cual, se valoran plenamente para dar por demostrado que la ciudadana Teresa Álvarez, le fue conferido poder especial de representación y administración, por la ciudadana María Fernanda Mercado Álvarez, la cual,está facultada para firmar y enajenar el inmueble descrito en el documento privado, suscrito por la precipitada ciudadana con el ciudadano Argenis José Díaz González, conforme a lo establecido en el primer (1er) aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. así se verifica.
- Copia de Documento de adjudicación de Propiedad de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2023. a nombre de la ciudadana María Fernanda Mercado Álvarez, de un lote de terreno ubicado en la Mapora, Calle Algarrobo, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, con una superficie de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con cero centésimas (338.00m2) alinderado por el Norte: Teresa Álvarez, Sur: Orlando González, Este: Calle Algarrobo y el Oeste: Escuela La Mapora, registrado por ante el Registro Público Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Cojedes, Bajo el N°. 10, Folios 28 al 30, Tomo II, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 2023.documental que no fue tachada, la cual, se valoran plenamente, para demostrar que la propietaria del terreno sobre el cual se construyó las bienhechurías, era la ciudadana María Fernanda Mercado Álvarez, la cual transfirió la posesión y propiedad al ciudadano Argenis José Díaz González, mediante documentó de compra venta privado,todo ello, conforme a lo establecido en el primer (1er) aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil. Así se aprecia.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Sindy Fuentes Plana y Pedro Antonio Villalobos Álvarez, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditaal solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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