-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Haydee Josefina Martínez Rumbos, asistida por la abogada Leticia Josefina Pinto Romero. Dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº. S-3255-2026.

En fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a indicar la dirección exacta del inmueble y el valor exacto de inversión de las bienhechurías. (Folio 10).

En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito para otorgamiento de Poder Apud-Acta, suscrito por la ciudadana Haydee Josefina Martínez Rumbos, otorgado a la abogada Leticia Josefina Pinto Romero, siendo certificado por la secretaria de este tribunal en esta misma fecha. (Folio 11 y Folio 12).

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por la Apoderada Judicial Abogada Leticia Josefina Pinto Romero de la solicitante, mediante la cual subsanan lo solicitado. (Folio 13).
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, la Sindicatura Municipal y la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Lima blanco del estado Cojedes. (Folio 14 al Folio 17).

En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0428-113, TTMOE-2026-0428-114, y TTMOE-2026-0428-115, todos de fecha 28-04-2026, plenamente identificados en auto, debidamente firmados. (Folio 18 al Folio 21).

En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno Oficio S/N de fecha 19-05-2026 emanado por la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, respuesta en el presente asunto. (Folio 22 y Folio 23).

En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios: SAREN-RP324-2026-026 de fecha 19-05-2026, emanado por Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Bolivariano de Cojedes y Oficio S/N de fecha 21-05-2026, emanado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, dando respuesta en el presente asunto. (Folio 24 al Folio 26).

En fecha dos(02) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 27).

En fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Niurka Omari Rivas Rivas y Juan Carlos Veloz, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.504.061 y V-16.425.148, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 28 al Folio31).

III
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal emita su pronunciamiento, en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana Haydee Josefina Martínez Rumbos, identificada en auto, mediante la cual, pide sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante deTres Mil Ochocientos Setenta y Cinco Con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (3.875,36 Mts2), Con Un Área de Construcción de Doscientos Trece con Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (213,43mts2), ubicado en el Sector El Herrero, Casa S/N, cerca de la Manga de Coleo, Parroquia La Aguadita del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes,constituida por unas bienhechurías con las características, ambientes y dimensiones siguientes: Una Casa con estructura de Concreto frisadas, Paredes de bloques y Cemento frisadas, Instalaciones eléctricas, con Techo de zinc, consta de Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) sala de baño y un anexo, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-13.593.536 de la solicitante ciudadana Haydee Josefina Martínez Rumbos, venezolana, mayor de edad.

- Autorización N°. 001-2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Haydee Josefina Martínez Rumbos, identificada en auto.

- Constancia de Zonificación N°.144CZ/2026 y Plano del Levantamiento Parcelariode fecha tres (3) de Marzo del año 2026, emanados de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Haydee Josefina Martínez Rumbos, identificada en auto.

- Copia fotostática simple del carnet de Inpreabogado de la abogada Leticia Josefina Pinto Romero, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.129.735.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, enconsecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Niurka Omari Rivas Rivas y Juan Carlos Veloz, - supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante, ciudadana Haydee Josefina Martínez Rumbos, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos de terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en esta decisión.