-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), presentada por el ciudadano Issam Yahya Kantar Cassua, asistido por el abogado Juan Francisco Morales Garay. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº. S-3241-2026.
En fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, la Sindicatura Municipal y la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes. (Folio 14al Folio 17).
En fecha tres (03) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0202-037, TTMOE-2026-0202-038, y TTMOE-2026-0202-039, todos de fecha 02-02-2026, plenamente identificados en auto, debidamente firmados. (Folio 18 al Folio 21).
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito para otorgamiento de Poder Apud-Acta, suscrito por el ciudadano Issam Yahya Kantar Cassua, otorgado al abogado Juan Francisco Morales Garay, siendo certificado por la secretaria de este tribunal en esta misma fecha. (Folio 22 y Folio 23).
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios: SAREN-RP324-2026-011de fecha 03/02/2026, emanado por Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Bolivariano de Cojedes, Oficio S/N de la Sindicatura Municipal y Oficio NºDC/CAT/004-26 de fecha 03-02-2026, emanado de la Dirección de Catastro, ambos de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes,dando respuestas en el presente asunto. (Folio 24 al Folio 27).
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 28).
En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Carlos Eduardo Zambrano Yépez y Antonio José Bruguera Flores, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.279.013 y V-3.690.825, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 29al Folio31).
III
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal emita su pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano Issam Yahya Kantar Cassua, identificado en auto, mediante la cual, pide sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados Con Noventa y Tres Centímetros (183,93 Mts2), ubicado en la Calle Monagas del Sector Dividivi, Edificio “Multiservicios Venezuela”, en la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, constituida por un Edificio de Tres Niveles denominado “Multiservicios Venezuela” con las siguientes características y especificaciones: NIVEL (01) PLANTA BAJA, se encuentra establecido un Local identificado con Nº PB-01, constituido por un área de Construcción de Ciento Ochenta Tres Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (183,93 Mts2), construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos; columnas de carga, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de platabanda recubierto en concreto armado; pisos de granitos; una (01) sala de baño con todas las instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, puertas del tipo Santamaría, puertas de madera, puertas y protectores de hierro. Puerta de entrada y salida independiente; escalera de acceso al NIVEL (02)-PRIMER PISO; PASILLO DE CIRCULACION Y AREAS COMUNES: Dicha área, está constituida por una puerta de entrada y salida, fabricada en tubos y láminas de hierro, todo lo cual, conecta a su vez con una escalera de tipo recta, debidamente construida con emparrillado de cabillas de hierro y columnas de hierro y columnas de carga, totalmente vaciada su estructura en concreto armado con sus respectivos peldaños en pisos de granito, la cual sirve de acceso al Nivel (02) Primer Piso, pasillo de circulación y áreas comunes del inmueble en referencia, constituido por un área de Construcción de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (183,93 Mts2), que corresponde en su totalidad al Nivel (01), Planta Baja del inmueble en cuestión; NIVEL (02) PRIMER PISO: se encuentra establecido en su fachada principal con sus respectivas paredes revestidas en su totalidad con tablillas decoradas y lisas del tipo ladrillo, con ventanales fijos de grandes dimensiones del tipo panorámicas, con incrustaciones de vidrio laminado y protectores de hierro. En consecuencia, el Nivel (02) Primer Piso del inmueble en referencia, está conformado por el LOCAL, identificado con el NºP01-01: El cual está construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos, columnas de carga y vigas, debidamente encofradas y fabricadascon cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado, techo de platabanda recubierto en concreto armado; pisos de granitos; una (01) sala de baño con todas las instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, puertas del tipo madera, puertas y protectores de hierros, ventanas y protectores de hierro. LOCAL NºP01-03: El cual está construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos, columnas de carga y vigas, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado, techo de platabanda recubierto en concreto armado; pisos de granito; una (01) sala de baño con todas las instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, puertas del madera y protectores de hierros, ventanas y protectores de hierro. ESCALERA DE ACCESO AL NIVEL (03) SEGUNDO PISO: La cual está constituida por una escalera de tipo recta, y debidamente construido emparrilladode cabillas de hierro y columnas de carga, totalmente vaciada su estructura en concreto armado con sus respectivos peldaños en pisos de granito, la cual sirve de acceso al Nivel (03) Segundo Piso, pasillo de circulación y áreas comunes del inmueble en referencia. En consecuencias, las construcciones antes descritas y especificadasconfiguran un Área de Construcción de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (183,93 Mts2), que corresponde en su totalidad al NIVEL (02) Primer Piso del inmueble en cuestión. NIVEL (03) SEGUNDO PISO: Se encuentra establecido en su fachada principal con sus respectivas paredes revestidas en su totalidad con tablillas decorativas y lisas del tipo ladrillo, con ventanales fijos de grandes dimensiones del tipo panorámicas, con incrustaciones de vidrio laminado y protectores de hierro, en consecuencia, el Nivel (03) Segundo Piso del inmueble en referencia, está conformado por UN APARTAMENTO DE HABITACION, identificado con el NºP02-01: El cual está constituido por un área de Construcción de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (183,93 Mts2), el referido apartamento de habitación en cuestión, está construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos, columnas de carga y vigas, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructuras en concreto armado, techo de machihembrado a dos (02) aguas, debidamente recubierto en tejas de arcilla del tipo cuadrada, pisos de cerámicas, cuatro (04) habitaciones de descanso tipo dormitorios, tres (03) salas de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica, cuatro (04) habitaciones de descanso tipo dormitorios, tres (03) salas de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, puertas de hierro y madera, ventanas y protectores de hierro. En consecuencias las construcciones antes descriptas y especificadas, configuran un área de construcción de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (183,93 Mts2), que corresponde en su totalidad al NIVEL (03), del Segundo Piso del inmueble en cuestión. Finalmente, el referido EDIFICIO DE TRES (03) NIVELES, anteriormente descrito y especificado, configura un ÁREA DE CONSTRUCCION TOTAL, constante de quinientos cincuenta y un metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (551,79 Mtrs2), la cual está comprendida por la sumatoria de las áreas conformadas por el nivel (01) planta baja, nivel (02) primer piso y nivel (03), segundo piso de dicha construcción, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°.005-2026 de fecha 23-01-2026, emanada de la Sindicatura Municipio de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Issam Yahya Kantar Cassua, identificado en auto.
- Plano del Levantamiento Parcelario de fecha Diciembre 2025, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de los del ciudadano Issam Yahya Kantar Cassua, identificado en auto.
- Carta de Residencia de fecha 20 de enero del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “DIVIDIVI” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Issam Yahya Kantar Cassua, identificado en auto.
- Carta Aval de fecha 20 de enero del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “DIVIDIVI” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Issam Yahya Kantar Cassua, identificado en auto
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante ciudadanos Issam Yahya Kantar Cassua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.362.
- Copia fotostática simple delacedula de identidad y carnet de Inpreabogado del ciudadano Juan Francisco Morales Garay, Nª. V-16.776.754 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.146.769.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Carlos Eduardo Zambrano Yépez y Antonio José Bruguera Flores - supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante, Issam Yahya Kantar Cassua, sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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