República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


SOLICITANTE: VALERIA VALENTINA GODOY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.281.653, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto, calle 02, casa N° 82-04, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADA DEFENSORA: CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170, Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6367/26.
Fecha: 04/06/2026.
Sentencia Nº 086/2026.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 01/06/2026, bajo el Nº 9024, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana VALERIA VALENTINA GODOY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.281.653, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto, calle 02, casa N° 82-04, Municipio San Carlos del estado Cojedes, asistida por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170, Defensora Publica Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.

En fecha dos (02) de junio de año 2026, el tribunal admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6367/26.

En fecha cuatro (04) de junio del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de testigos, rindieron su declaración los ciudadanos Athanays Nazaret González Rivas, venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.689, oficinista, soltera, domiciliada en la calle Libertad, casa N°3-48, Municipio San Carlos del estado Cojedes y Luis Alberto Gavidia Almerida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.992.656, contratista, domiciliado en la urbanización Los Bambucitos, calle 6, casa N°9, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante VALERIA VALENTINA GODOY MENDOZA, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de WILLIAMS RAFAEL GODOY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.008, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.942, folio, 200, tomo IV, de fecha 25/12/2025, correspondiente a WILLIAMS RAFAEL GODOY GOMEZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento N° 878, folio 18, tomo I, de fecha 24/04/2006, correspondiente a la ciudadana VALERIA VALENTINA GODOY MENDOZA, copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia de cedula del de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene la solicitante como hija del ciudadano WILLIAMS RAFAEL GODOY GOMEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Athanays Nazaret González Rivas y Luis Alberto Gavidia Almerida, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido WILLIAMS RAFAEL GODOY GOMEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana VALERIA VALENTINA GODOY MENDOZA, en su condición de hija, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.