República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


SOLICITANTE: DEIRIS DALILA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.964.314, con domicilio procesal en el sector II, avenida Industrial, casa Nº 417, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos Yennifer Del Carmen Pérez García, Sorelys Del Carmen Pérez García, Yorma José Pérez García, Ana Wuileima Pérez García, Richard José Pérez García, y Carlos Andrés Pérez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.269.713, V-19.356.767, V-16.425.512, V-12.364.779, V-14.414.223 y V-12.364.780, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 289.305, Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia:Interlocutória.
Solicitud Nº6371/26.
Fecha:22/06/2026.
Sentencia Nº 098/2026.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 12/06/2026, bajo el Nº 9056, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DEIRIS DALILA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.964.314, con domicilio procesal en el sector II, avenida Industrial, casa Nº 417, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hermanos Yennifer Del Carmen Pérez García, Sorelys Del Carmen Pérez García, Yorma José Pérez García, Ana Wuileima Pérez García, Richard José Pérez García, y Carlos Andrés Pérez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.269.713, V-19.356.767, V-16.425.512, V-12.364.779, V-14.414.223 y V-12.364.780, respectivamente, asistida por el abogado Richard José Alvarado Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 289.305, Defensor Público Provisorio Primero Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.

En fecha diecisiete(17) de junio de año 2026, el tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00am), quedando anotada bajo el Nº 6371/26.

En fecha veintidós (22) de junio del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Alsenio José López Sánchez, venezolano, mayor de edad, de 54años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.238, soltero, domiciliado en Ezequiel Zamora, sector II, Avenida Industrial, casa Nº 417, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Francisco José Mambel Sira, venezolano, mayor de edad, de 50 años, titular de la cedula de identidad N° V-17.278.917, obrero, domiciliado en Ezequiel Zamora, Sector II, Avenida Industrial, casa Nº 422, Municipio San Carlos, estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante DEIRIS DALILA PEREZ GARCIA, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle a ella y a sus coherederos la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GUMERCINDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.099.180, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 228, folio 228, tomo II, de fecha 30/03/2026, correspondiente a JOSE GUMERCINDO PEREZ, emanada del Registro Civily Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 22, folio y vto 11, de fecha 07/02/1972, correspondiente a la ciudadana DEIRIS DALILA PEREZ GARCIA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 95, folio y vto, 48, de fecha 03/04/1992, correspondiente a la ciudadana YENNIFER DEL CARMEN PEREZ GARCIA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 298, folio y vto149, de fecha 15/11/1989, correspondiente a la ciudadana SORELYS DEL CARMEN PEREZ GARCIA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes,acta de nacimiento Nº 37, folio vto 19, de fecha 11/03/1983, correspondiente al ciudadano YORMA JOSE PEREZ GARCIA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 198, folio y vto 160, de fecha 30/07/1974, correspondiente a la ciudadana ANA WUILEIMA PEREZ GARCIA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 21, folio y vto 11, de fecha 19/01/1976, correspondiente al ciudadano RICHARD JOSE PEREZ GARCIA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, acta de nacimiento Nº 88, folio y vto 44, de fecha 09/04/1973, correspondiente al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ GARCIA,emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, copia de la cedula de identidad de la solicitante, los coherederos y del de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen la solicitante y sus representados, como hijos del ciudadano JOSE GUMERCINDO PEREZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesadapresentó las testimoniales de los ciudadanos Alsenio José López Sánchez y Francisco José Mambel Sira, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, JOSE GUMERCINDO PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.