República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
SOLICITANTE: AIDA RAMONA ANGULO DE MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.042.205, domiciliada en la Calle Miguel Monagas del sector Pan De Horno, N° 8, Tinaco, estado Cojedes.
ABOGADO DEFENSOR: OSCAR ANDRES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.895.345, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 300.561, Defensor Público Auxiliar Segundo, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6369/26.
Fecha: 16/06/2026.
Sentencia Nº 095/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 08/06/2026, bajo el Nº 9039, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana AIDA RAMONA ANGULO DE MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.042.205, domiciliada en la Calle Miguel Monagas del sector Pan De Horno, N° 8, Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado OSCAR ANDRES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.895.345, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 300.561, Defensor Publico Auxiliar Segundo, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
En fecha once (11) de junio de año 2026, el tribunal admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), quedando anotada bajo el Nº 6369/26.
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Carmen Marina Narvaez, venezolana, mayor de edad, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.780, del hogar, divorciada, domiciliada en el sector Limoncito II, calle 03, casa N°14, del Municipio San Carlos, estado Cojedes y Rafael Enrique Salazar Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.533.285, obrero, domiciliado en la calle Miguel Monagas, casa N° 8-177, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante AIDA RAMONA ANGULO DE MIRELES, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de ISMAEL RAMON MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.034.062, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada de acta de defunción Nro.192, folio, 192, tomo I, de fecha 06/04/2009, correspondiente a ISMAEL RAMON MIRELES, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada de acta de matrimonio N° 3, folio 3, tomo I, de fecha 02/03/1967, correspondiente a los ciudadanos ISMAEL RAMON MIRELES y AIDA RAMONA ANGULO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano Hermes José Mireles Angulo (hijo), Nro. 441, folio 223, tomo 1, de fecha 28-08-2003, , emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes copia certificada de acta defunción correspondiente al ciudadano Ysmael Ramón Mireles Angulo (hijo), Nro. 1187, tomo 111, año 1982, , emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia, estado Carabobo, copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de cedula del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como esposa del ciudadano ISMAEL RAMON MIRELES, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Carmen Marina Narvaez y Rafael Enrique Salazar Rincones, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido ISMAEL RAMON MIRELES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita quien fuera su esposa, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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